El derecho a usar la vivienda familiar tras la crisis de pareja, contemplado en el art. 96 CC, es una medida que, en la práctica, sigue suscitando no pocos interrogantes: ¿A quién se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar? ¿En qué medida es tenida en consideración la existencia de hijos menores, mayores e incapacitados? ¿Cabe la atribución de viviendas distintas a la familiar? ¿El derecho de uso atribuido se extiende a los anexos de la vivienda? ¿Quién paga el IBI o las cuotas de la comunidad de propietarios? ¿Es posible el alquiler de una de las habitaciones de la vivienda familiar? ¿Es el derecho de uso oponible erga omnes? ¿Cómo y cuándo se extingue el derecho? ¿Qué tratamiento recibe la vivienda si es propiedad de tercero? ¿Es posible atribuir la vivienda al cónyuge no arrendatario de la misma? ¿Es aplicable el art. 96 CC a las parejas de hecho? ¿Cómo se regula esta medida en el Derecho territorial y extranjero?... . En la presente monografía, elaborada por Manuel García Mayo, Doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla, el lector encontrará una investigación propiamente jurídica, rigurosa y completa que el autor lleva hasta sus últimas consecuencias, dando respuesta a estos y otros interrogantes que surgen en la aplicación del art. 96 CC y realizando propuestas de lege ferenda desde una visión internacional del derecho de uso de la vivienda familiar.