El derecho es un particular cúmulo estructurado de normas cuya esencia estriba en su función: el bien común, o sea, el fin para el cual existe la sociedad. Solo puede cumplir tal función en la medida en que haya ilaciones racionales que permitan inferir unas normas de otras y también de situaciones fácticas. La esencia misma del derecho es la de un sistema racional orientado al cumplimiento de un valor que aúna a la sociedad, no la mera coexistencia pacífica sino la obra común del bien colectivo. La realidad del derecho, su existencia, frecuentemente se aparta de ese contenido esencial al incorporar escorias, normas que obedecen a la mera voluntad del legislador. Su presencia no puede abrogar los contenidos normativos naturalmente vigentes en el Derecho: el principio del bien común, la prohibición de la arbitrariedad y los axiomas de la lógica nomológica. Surge de ahí la posibilidad e incluso la frecuencia de antinomias jurídicas. Han de abordarse abrazando un tratamiento gradualista, que admite grados de verdad y de licitud. El racionalismo jurídico así configurado tiene una doble dimensión. Descriptivamente, halla presentes en todo Derecho esos principios normativos, vigentes por su propio valor inmanente. Prescriptivamente, apunta a la superación de la contradicción entre esencia y existencia del derecho, enunciando el canon hermenéutico de, hasta donde sea posible, interpretar el derecho que es, ajustándolo al que debiera ser, para tender a la eliminación de las antinomias producidas por la promulgación de leyes arbitrarias. Situándose en la tradición del derecho natural racionalista de la Ilustración, esta obra esclarece las controversias y los desarrollos doctrinales con referencia a principios jurídicos, textos legales y problemas jurisprudenciales, particularmente al abordar los contenidos más abstractos: los axiomas de la lógica nomológica.