En muchas ocasiones la mujer que es objeto de violencia física o psíquica por su pareja se ve abocada a denunciar las agresiones sufridas y a alejarse de aquella, poniendo fin a la relación que les une. Esta situación le obliga a iniciar acciones civiles, para regular la nueva situación, y penales, para defender su integridad, pudiéndose solapar en el tiempo. La víctima se enfrenta, cuando menos, a dos actuaciones judiciales diferentes que derivan de una misma situación conflictiva. Para paliar las consecuencias de la dispersión de las causas judiciales, se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, dotados de competencia penal y civil, con el fin de concentrar todos los procesos relativos a la víctima y su agresor ante un órgano judicial especializado. Con este mismo fin, se articuló un nuevo mecanismo procesal, la vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que en determinadas circunstancias desencadena el desplazamiento de los procesos civiles pendientes en primera instancia entre víctima y agresor hacia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde se han iniciado actuaciones penales frente al hombre por causa en actos de violencia sobre la mujer. Esta obra, tras un breve pero necesario análisis conceptual de la figura, examina sus requisitos y regulación, y centra la atención en aspectos de la misma no resueltos por la ley y debatidos por los operadores jurídicos, indicando soluciones a los problemas planteados.