La tutela inhibitoria, imprescindible para la tutela de los derechos no patrimoniales y de los derechos difusos, no sólo llama la atención sobre el error que supone unificar las categorías de la ilicitud y la responsabilidad civil –que refleja la idea, bastante difundida, de que la única tutela contra el ilícito es la de resarcimiento del daño–, sino que también hace surgir la necesidad de técnicas procesales alternativas a aquéllas tradicionalmente utilizadas por los procesalistas. Si se piensa en el proceso en términos de «tutela de derechos», es fácil percibir que la tutela jurisdiccional no puede seguir clasificándose según criterios procesales, sino que es necesario reflejar su efectiva interconexión con el derecho material. Esta forma de ver la tutela jurisdiccional, que responde a la exigencia de relativizar el binomio derecho-proceso, permite no sólo diferenciar la tutela inhibitoria de la tutela cautelar, sino clasificar las tutelas jurisdiccionales a partir de aquellos puntos que tienen en común, que deben demostrar una peculiar función de la tutela jurisdiccional con relación al derecho material. Esto sólo es posible porque se analiza el proceso desde otro punto de vista, que es capaz de romper con el engaño de que las categorías procesales pueden construirse alrededor de una acción única y abstracta y, por tanto, a partir de un enfoque metodológico que ignore la necesidad de que el proceso se impregne del derecho material al que debe dar respuesta.