Jesús González Pérez y Francisco González Navarro Comentarios a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo Común Ed. Thomson-Civitas, 4ª edición actualizada y renovada. Madrid junio 2007. Esta edición -al igual que lo fueron la 2ª (de 1999) y la 3ª (de 2003-2004) en relación con las que, respectivamente, le precedieron- ha sido actualizada y renovada en múltiples aspectos, algunos de ellos de particular relevancia. Y así, por ejemplo, se recoge ahora en ella la única sentencia del Tribunal Supremo dictada hasta este momento sobre la delegación de la firma, un tema jurisprudencialmente inédito y del que ha tenido ocasión de ocuparse dicho Tribunal en un caso que ha resultado ser de enorme trascendencia desde diversos puntos de vista. Con lo que una vez más se demuestra que temas aparentemente mínimos pueden cobrar irisaciones inesperadas cuando son iluminadas con la luz cenital de la vida real. Incorpora también esta 4ª edición la que puede tenerse por jurisprudencia consolidada acerca del llamado principio de transparencia, que con el refuerzo que recibe de esa jurisprudencia deja de ser estéril retórica populista para convertirse en arma eficaz que el Estado de derecho pone a disposición del particular para hacer frente a los abusos del Poder publico. Particular atención se presta asimismo a la reciente ratificación por el Tribunal Constitucional de la doctrina del plazo abierto para recurrir en vía administrativa o, en su caso, judicial contra el llamado silencio administrativo con significado negativo. Siendo de notar que esa ratificación de una doctrina que estaba ya consolidada en la década de los ochenta del siglo pasado está documentada hoy en sentencias constitucionales que resuelven casos planteados, no sólo bajo la vigencia de la LJ de 27 de julio de 1956 y la LPA de 17 de julio de 1958, sino también en otros que lo fueron bajo la vigencia de la LRJPA de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Habiendo sido también recogida, esta última doctrina constitucional en reciente sentencia de la sección 6ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo que en esta 4ª edición se ha alcanzado a recoger. El comentario que en esta 4ª edición se hace al título IX, que trata de la potestad sancionadora, recibe el aliciente de estar hecho partiendo de la convicción de que nuestro Derecho Administrativo Sancionador, por más que todavía precisará durante un cierto tiempo del apoyo ortopédico del Derecho Penal, empieza a ser -porque efectivamente, lo es ya en no pocos aspectos- un Derecho común, esto es una rama jurídica dotada de capacidad autointegradora. Y ha sido una Ley de Comunidad Autónoma, la 2/1998, de 24 de febrero, del Parlamento Vasco- una ley sobre cuyas excelencias ha llamado la atención Alejandro Nieto en la última edición de su Derecho Administrativo Sancionador- la que se ha adelantado a hacer lo que tendría que haber hecho una ley de las Cortes Generales: demostrar que la época de un Derecho Administrativo Sancionador construido a base de modulaciones del Derecho Penal ha agotado ya sus posibilidades y estamos entrando en una segunda fase en la que un nuevo paradigma -por tanto, un nuevo modo de ver esta materia- está emergiendo en el ordenamiento español. Y porque las razones de ese «cambio de época» en nuestro Derecho Administrativo Sancionador están magistralmente desarrolladas en la exposición de motivos de dicha ley vasca, esa parte de la misma aparece incorporada a uno de los apéndices de esta 4ª edición, con lo que se busca facilitar la comprensión del comentario remozado a los artículos 127 a 138.