La presente obra estudia la denominada solidaridad «impropia» de deudores, considerada así por su origen anómalo, ya que no procede ni de un pacto previo entre las partes ni de la ley. Analiza y cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo sobre la solidaridad impropia que se ha consolidado en los casos de responsabilidad por daño producido por varios agentes, cuando el daño sea objetivamente imputable a todos ellos y no pueda determinarse el respectivo grado de participación. Se exponen las consecuencias jurídicas que comporta atribuir por sentencia responsabilidad solidaria a unos sujetos entre los que no existían vínculos previos de solidaridad voluntarios o impuestos por la ley. Para ello, se estudian las normas del régimen de la solidaridad pasiva de deudores que no encajan totalmente en la solidaridad impropia como la interrupción de la prescripción ex art.1.974.1 CC o la oponibilidad de excepciones ex art. 1.148 CC y las consecuencias prácticas que ello comporta. La obra contiene un estudio dogmático sobre el origen de la responsabilidad solidaria en nuestro ordenamiento que se complementa con un análisis sobre la praxis seguida por nuestros tribunales y el Tribunal Supremo en los supuestos de solidaridad impropia. Pondera hasta qué punto las condenas solidarias pueden justificarse por razones de interés de protección del acreedor parte débil o para asegurarle el cobro de una indemnización, y si tales prácticas son coherentes con el viejo principio de favor debitoris que impregna nuestro Derecho de obligaciones y contratos. El trabajo se enriquece con la perspectiva del Derecho comparado régimen de la solidaridad pasiva en algunos países de nuestro entorno europeo y los Principios del Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil.