La alta dirección constituye una de las manifestaciones más evidentes de la heterogeneidad que puede alcanzar una determinada área del Derecho. En efecto, el régimen jurídico tan particular que lo regula (RD 1382/1985) le otorga una condición especial en el ámbito laboral, pues permite una capacidad de negociación de las condiciones laborales a los altos directivos muy amplia en comparación con el resto de trabajadores que están sometidos al régimen laboral común. Así, el régimen jurídico de alta dirección destaca por la flexibilidad y el impulso que proporciona a las partes para alcanzar un pacto sobre las cláusulas contractuales, pudiéndose remitir a normas civiles y mercantiles como normas de aplicación a la relación jurídica, además de posibilitar la aplicación del Estatuto de los Trabajadores. En ese sentido nos encontramos con un régimen semilaboral, que por sus propias características y remisiones normativas genera un campo muy rico en matices e interpretaciones en distinto sentido.