Debido a la privatización de la gestión de la sanidad pública y a los retrasos por las listas de espera en la atención médica, este tipo de pólizas de enfermedad y, sobre todo, de asistencia sanitaria es necesario para paliar las posibles carencias de las coberturas de la Seguridad Social. Se divide la publicación en una parte general, con la jurisprudencia sobre el impago o la subida de la prima, la repetición por la aseguradora contra el tomador-asegurado, el plazo de prescripción, la notificación fuera de plazo de la voluntad de resolver y las consecuencias de la ocultación de datos médicos en la declaración de salud, y en un segundo bloque se diferencian las especialidades de cada póliza, esto es, la aseguradora asume en el seguro de enfermedad los gastos hospitalarios, mientras que en el de asistencia sanitaria oferta los propios servicios médicos. Importantísimo, por tanto, es determinar el contenido del contrato para establecer las prestaciones y las exclusiones pactadas.