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¿HACIA UNA NUEVA DOCTRINA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO AUTONÓMICO? – (COMENTARIO A LA STC 247/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FERNÁNDEZ FARRERES, GERMÁN)
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.- II. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.- III. LA DEFENSA POR LA GENERALIDAD Y LAS CORTES VALENCIANAS Y POR EL ABOGADO DEL ESTADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO IMPUGNADO.- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA. 1. Cuestiones planteadas. 2. Cuestiones previas de carácter procesal. 3. Doctrina general sobre el sistema autonómico. A) Principios constitucionales de la organización territorial del Estado. B) Características fundamentales de los Estatutos de Autonomía. En especial, la relación entre los Estatutos de Autonomía y las Leyes Orgánicas y la posibilidad de ceñir los efectos de las extralimitaciones estatutarias a la declaración de ineficacia. C) La incidencia de los Estatutos de Autonomía en las competencias que al Estado le reserva el artículo 149.1 de la Constitución. D) Puntualizaciones sobre la proyección a los Estatutos de Autonomía de la doctrina relativa a las leyes interpretativas del sistema competencial. 4. Sobre el contenido constitucionalmente legítimo de los Estatutos de Autonomía. A) El planteamiento del Abogado del Estado y de algunas posiciones doctrinales. B) Precedentes jurisprudenciales. C) Criterios a seguir para delimitar el contenido posible de los Estatutos de Autonomía. 5. Igualdad y declaraciones estatutarias de derechos. A) El artículo 139.1 de la Constitución y el reconocimiento de derechos subjetivos por las normas estatutarias cuando traigan causa de las atribuciones competenciales autonómicas. B) El artículo 149.1.1ª de la Constitución y otras competencias del Estado como posibles límites a la declaración de derechos por los Estatutos de Autonomía. 6. La proyección de la doctrina expuesta al enjuiciamiento del artículo 17.1 del Estatuto de la Comunidad Valenciana. A) El artículo 17.1 no excede del contenido constitucionalmente posible de los Estatutos de Autonomía. B) Tampoco incurre en infracción de los artículos 138.2, 139.1 y 149.1.1ª de la Constitución. C) El rechazo de las demás imputaciones de inconstitucionalidad. V. REFLEXIÓN FINAL

ARTE VALENCIANO (GRACIA, CARMEN)
Partiendo de preguntas como: ¿qué es la historia del arte valenciano?, ¿existe el arte valenciano?, ¿cuándo y por qué un objeto puede ser considerado obra de arte valenciana?, la profesora Gracia elabora una exhaustiva y condensada historia del arte del País Valenciano. Establece unos límites cronológicos muy relevantes: de 1238, fecha de la conquista de Valencia por el rey Jaime I, a 1982, fecha del Estatuto de Autonomía, y entiende como arte valenciano el que se realiza o disfruta en la Comunidad, como resultado de una demanda o necesidad social, con independencia del lugar de nacimiento de sus autores.

TEMPERO . PREMMIO ALFONS EL MAGNÀNIM «VALENCIA» DE POESÍA EN CASTELLANO (HERRERO, FERMÍN)
Fermín Herrero (1963) es natural de Ausejo de la Sierra (Soria). Ha publicado, en esta misma colección, el núcleo de su obra: Echarse al monte, Un lugar habitable, El tiempo de los usureros y Tierras altas. Y la otra mitad de sus libros: Anagnórisis, La lengua de las campanas, Paralaje, Endechas del consuelo y el anterior poemario, De la letra menuda, en distintas editoriales. Figura en dos de las antologías más relevantes de la poesía última: Cambio de siglo y Campo abierto. Actualmente colabora en “La sombra del ciprés”, el suplemento cultural de El Norte de Castilla. Tempero extrema la búsqueda de la sencillez última que responda a lo más profundo de la emoción poética, sin adherencias retóricas. Según el portavoz del jurado el libro destaca por la “frescura de su visión y su lenguaje, centrados en el paisaje castellano, trascendiéndolo y reflexionando sobre la condición humana a partir de la contemplación y la comprensión de la naturaleza”.