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Resultados de la búsqueda para: Rafael Álvarez
Las más de las veces, el Descartes que se conoce es el Descartes filósofo. Pero su obra abarca un espectro mucho más amplio: ¿dónde queda el Descartes que abre la senda para los métodos analíticos en las matemáticas, sin la cual es impensable la obra monumental de Newton? Este Descartes preocupado por la ciencia es el que inspira los textos aquí reunidos: a través de ellos el lector puede juzgar si, además de ser considerado el primer filósofo de la modernidad, pudiera tal vez considerársele el primer científico de la modernidad.
La aprobación del III Plan de Salud de Castilla y León, dirigido a reducir las desigualdades y resolver los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla y León, implica la puesta en marcha un conjunto de acciones que trascienden la mera prestación de servicios sanitarios y que obligan a adoptar un enfoque jurídico de esos problemas, a través del estudio de la regulación autonómica aplicable, en relación con la legislación básica del Estado.En la presente monografía se estudian los principales problemas que, desde un punto de vista jurídico, plantea la actual normativa y política sanitaria de Castilla y León: el deslinde entre las competencias autonómicas y estatales en materia de salud, la problemática de la información sanitaria, epidemiológica y de los procedimientos experimentales o que pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, el derecho a la información asistencial, el régimen jurídico de las decisiones adoptadas sobre la salud de pacientes con capacidad de obrar limitada (especialmente referidas a menores, personas mayores y a incapacitados), la protección de los datos sanitarios, o la documentación y registro de las instrucciones previas. A ello se añaden otras cuestiones que durante estos últimos años han resultado especialmente problemáticas, como la actividad preventiva y el tratamiento de los datos médicos de los trabajadores y la confidencialidad de la información relativa a la salud en relación con el deber de denuncia o comunicación de hechos delictivos.
La evolución actual de la seguridad privada en una sociedad sometida a riesgos diversos es, sin duda, una evolución en términos cuantitativos y, finalmente, cualitativos. Por decirlo en otros términos, hay más seguridad privada y adicionalmente, hace más cosas y desarrolla más actividades que no pueden ser realizadas por la seguridad pública convencional. Se produce en este punto una transito entre las necesidades derivadas de nuevos riesgos y la posibilidad de su cobertura por medios tradicional ligados a la seguridad pública. Este transito es el que justifica que el legislador haya optado por la reforma del marco jurídico de la seguridad privada que se realiza con la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. La nueva Ley trata, por tanto, de dar cobertura al cambio funcional que se ha producido en los últimos años y adaptar el régimen jurídico de la actuación de los profesionales y de las empresas que dedican a esta actividad al nuevo marco funcional y a las eventuales exigencias que se han ido produciendo en el ámbito europeo.Es cierto que la concepción final de la seguridad privada como una parte de la seguridad pública efectuada por quienes tienen la condición de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado pero no tienen tal condición constituye un elemento central de la explicación del modelo y, lo que parece más importante, de las bases para un modelo estable, efectuado sobre el mismo esquema. Ciertamente esta concepción es tributaria de la propia doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ubicación conceptual de la seguridad privada como un subproducto de una matriz más grande conformada en el entorno de la seguridad pública. Esta ubicación es ciertamente relevante porque sitúa las pautas de actuación y las reglas de comportamiento de los agentes en un entorno específico y con unas características delimitadas más allá de que sea el agente público o privado el que actúe en el cumplimiento de la respectiva función. En este marco se configura una Ley en la que el título Preliminar se refiere a las disposiciones generales aplicables al conjunto de actuación de los fenómenos de seguridad privada, incluyendo la referencia a las Administraciones de tutela y las funciones de coordinación, el título Segundo se refiere específicamente a las empresas de seguridad privada, el título Tercero, al personal de seguridad privada, el Título IV, a los servicios y medidas de seguridad, el Título V al control administrativo y el Título VI al régimen sancionador. El análisis de esta regulación se ha agrupado en capítulos que contiene referencias comunes y materiales sobre los grandes aspectos de la reforma y de la nueva regulación huyendo del análisis artículo por artículo para dotar al Comentario de una visión global que se juzga más interesante en función de su propia concepción y utilidad para un trabajo que trata de establecer las líneas generales de un nuevo modelo.