Prostate cancer is the most common cancer in men in the Western world. Therefore, its early diagnosis in particular, which is mainly based on serum prostate-specific antigen (PSA), has gained attention in several fields of research. New biomarkers in serum and urine have been described, for example, the prostate health index (PHI) or urinary Prostate cancer gene 3 (PCA3), or others including several biomarker-based multivariate models. In addition to three studies and two reviews regarding PHI and other markers within this Special Issue ?Diagnostic, Prognostic and Predictive Biomarkers in Prostate Cancer?, new immunoassays with the PCa-associated aberrant glycosylation of PSA (S2,3PSA) have been published. However, it is important to know not only the diagnosis, but also the prognosis or further prediction of this very common disease. Here, several new nucleic acid or protein-based tissue biomarkers have been described. Most studies in this Special Issue used tissue microarrays and immunohistochemistry. As already described for other types of cancer, individualized medicine, such as theranostics, a combinati
Este nuevo Tratado, con la finalidad de dotar a la obra de utilidad para el jurista práctico, y por qué no, también al académico, tiene una vocación de análisis global e integral, incluyendo en los comentarios aspectos de organización judicial y, sobre todo, la problemática de la legislación supletoria representada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Incidiendo en dos aspectos esenciales del proceso contencioso-administrativo, incluyendo por un lado referencia expresa a la supletoriedad de la LEC en esa materia en concreto, y por otro lado, una minuciosa recepción realizada de la jurisprudencia existente sobre todos los aspectos relevantes del proceso contenido en la LJCA. Una obra que cobra una nueva dimensión práctica dirigida al profesional que busca en un mismo texto: Una rigurosa formulación teórica sobre la interpretación de las normas aplicables. Una adecuada descripción de la institución de que se trate. Una precisa indicación de los aspectos problemáticos de la figura analizada. Una eficaz identificación de las soluciones empleadas por los tribunales. Una correcta exposición de soluciones teóricas para una perfecta aplicación práctica. Las reformas operadas en los últimos años, y las que previsiblemente deban realizarse en el futuro inmediato, justifican que exista una obra de referencia que sistematice las normas y que permita una mejor comprensión global y general del marco estable en el que, con carácter general, se desarrolla el contencioso-administrativo. Sumario Tomo I Parte General Tomo II Los Procedimientos Tomo III Los Recursos Tomo IV Ejecución, Procedimientos Especiales y Medidas Cautelares Tomo V Documentación General: Legislación, Bibliografía e Índices Tomo VI Contiene texto y la LJCA en su versión reformada.
Este nuevo Tratado, con la finalidad de dotar a la obra de utilidad para el jurista práctico, y por qué no, también al académico, tiene una vocación de análisis global e integral, incluyendo en los comentarios aspectos de organización judicial y, sobre todo, la problemática de la legislación supletoria representada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Incidiendo en dos aspectos esenciales del proceso contencioso-administrativo, incluyendo por un lado referencia expresa a la supletoriedad de la LEC en esa materia en concreto, y por otro lado, una minuciosa recepción realizada de la jurisprudencia existente sobre todos los aspectos relevantes del proceso contenido en la LJCA. Una obra que cobra una nueva dimensión práctica dirigida al profesional que busca en un mismo texto: Una rigurosa formulación teórica sobre la interpretación de las normas aplicables. Una adecuada descripción de la institución de que se trate. Una precisa indicación de los aspectos problemáticos de la figura analizada. Una eficaz identificación de las soluciones empleadas por los tribunales. Una correcta exposición de soluciones teóricas para una perfecta aplicación práctica. Las reformas operadas en los últimos años, y las que previsiblemente deban realizarse en el futuro inmediato, justifican que exista una obra de referencia que sistematice las normas y que permita una mejor comprensión global y general del marco estable en el que, con carácter general, se desarrolla el contencioso-administrativo. Sumario Tomo I Parte General Tomo II Los Procedimientos Tomo III Los Recursos Tomo IV Ejecución, Procedimientos Especiales y Medidas Cautelares Tomo V Documentación General: Legislación, Bibliografía e Índices Tomo VI Contiene texto y la LJCA en su versión reformada.
En època contemporània la relació dels ribe rencs amb el riu Ebre ha experimentat canvis substancials. Fins als anys cinquanta del segle passat, el riu havia format part de la quotidianitat i vertebrava l'economia i els costums. A partir de llavors, una
La evolución actual de la seguridad privada en una sociedad sometida a riesgos diversos es, sin duda, una evolución en términos cuantitativos y, finalmente, cualitativos. Por decirlo en otros términos, hay más seguridad privada y adicionalmente, hace más cosas y desarrolla más actividades que no pueden ser realizadas por la seguridad pública convencional. Se produce en este punto una transito entre las necesidades derivadas de nuevos riesgos y la posibilidad de su cobertura por medios tradicional ligados a la seguridad pública. Este transito es el que justifica que el legislador haya optado por la reforma del marco jurídico de la seguridad privada que se realiza con la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. La nueva Ley trata, por tanto, de dar cobertura al cambio funcional que se ha producido en los últimos años y adaptar el régimen jurídico de la actuación de los profesionales y de las empresas que dedican a esta actividad al nuevo marco funcional y a las eventuales exigencias que se han ido produciendo en el ámbito europeo.Es cierto que la concepción final de la seguridad privada como una parte de la seguridad pública efectuada por quienes tienen la condición de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado pero no tienen tal condición constituye un elemento central de la explicación del modelo y, lo que parece más importante, de las bases para un modelo estable, efectuado sobre el mismo esquema. Ciertamente esta concepción es tributaria de la propia doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ubicación conceptual de la seguridad privada como un subproducto de una matriz más grande conformada en el entorno de la seguridad pública. Esta ubicación es ciertamente relevante porque sitúa las pautas de actuación y las reglas de comportamiento de los agentes en un entorno específico y con unas características delimitadas más allá de que sea el agente público o privado el que actúe en el cumplimiento de la respectiva función. En este marco se configura una Ley en la que el título Preliminar se refiere a las disposiciones generales aplicables al conjunto de actuación de los fenómenos de seguridad privada, incluyendo la referencia a las Administraciones de tutela y las funciones de coordinación, el título Segundo se refiere específicamente a las empresas de seguridad privada, el título Tercero, al personal de seguridad privada, el Título IV, a los servicios y medidas de seguridad, el Título V al control administrativo y el Título VI al régimen sancionador. El análisis de esta regulación se ha agrupado en capítulos que contiene referencias comunes y materiales sobre los grandes aspectos de la reforma y de la nueva regulación huyendo del análisis artículo por artículo para dotar al Comentario de una visión global que se juzga más interesante en función de su propia concepción y utilidad para un trabajo que trata de establecer las líneas generales de un nuevo modelo.
Pese a figurar en el Estatuto Autonómico Andaluz, el reconocimiento jurídico de la comarcalización de nuestro territorio sigue pendiente. Este texto intenta plantear la comarcalización andaluza como un problema, al que no es ajeno la misma diversidad del concepto comarca-y de ahí la necesidad de una introducción terminológica-, pero que tiene su base en la complejidad que ha presidido la evolución de la organización social del espacio andaluz.
Don Diego Sarmiento de Acuña, señor de Gondomar, fue nombrado embajador en Inglaterra por su majestad don Felipe III en el año 1612. Tras este dato, frío y burocrático, casi perdido entre la hojarasca de los archivos, se abre la dilatada carrera del más avisado y experto embajador español de la Edad Moderna; su providencial llegada al campo internacional se debió al capricho de un privado, Lerma, que, deseoso de eliminar a un peligroso competidor, dio a la declinante Monarquía hispánica un improvisado pero sagaz muñidor que puso en valor la diplomacia medrosa y alicorta del primero de los Austrias menores. El conde de Gondomar, tan admirado como odiado en las chancillerías europeas, condensa en su persona términos tan antonomásticos como el Embajador de España y el Maquiavelo español (T. Scott scripsit), que resumen su papel en la Europa del primer cuarto del siglo XVII. Personaje fractal, complejo, no agota en la embajada su andadura por las altas magistraturas de la Administración de la Monarquía; miembro de la pequeña nobleza terruñera, aquella fidalguía provinciana de Murguía, condensa en sí mismo el destino, la herencia de una parte, la mejor, de la aristocracia del antiguo reino de Galicia: el servicio fiel a su monarca y a su país, Galicia, reclamando como político sus instituciones preteridas, reivindicando como erudito su cultura, su historia y defendiendo como soldado el suelo patrio con la espada en la mano. Su vida alternante, acaballada, dirá él mismo, entre Europa y España, entre Galicia y la corte, entre los libros y la política, nos propone la semblanza de un gallego ejemplar también en los ámbitos del saber; en un tiempo en el que la cultura era poder, el conde de Gondomar pone de manifiesto su condición de estudioso en campos como la bibliofilia, la erudición o el mecenazgo. El conde de Gondomar es el valor más cierto que en su tiempo pone la Monarquía hispánica sobre el tapete de la feria europea; desempeñó con competencia y entrega, aunque no sin reticencias, cuantos papeles le confiaron, y consciente como pocos en aquella corte de hombres encantados del imparable declive del poderío de España, previno y avisó de ello, en vano, a sus superiores, y supo, como ninguno desde sus empleos, mantener fuera lo que ya era más apariencia y sombra que realidad y cuerpo. Una palabra para el final: grave el gesto tras el rostro ingenioso de Esopo; amargura desde el hontanar extranjero de los males de la patria y por encima de todas las intrigas y fintas de negociador experto, la palabra de una existencia íntegra y ejemplar desde la divisa de sus armas: «Osar morir da la vida, da la vida osar morir».