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Jesús González Pérez y Francisco González Navarro Comentarios a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo Común Ed. Thomson-Civitas, 4ª edición actualizada y renovada. Madrid junio 2007. Esta edición -al igual que lo fueron la 2ª (de 1999) y la 3ª (de 2003-2004) en relación con las que, respectivamente, le precedieron- ha sido actualizada y renovada en múltiples aspectos, algunos de ellos de particular relevancia. Y así, por ejemplo, se recoge ahora en ella la única sentencia del Tribunal Supremo dictada hasta este momento sobre la delegación de la firma, un tema jurisprudencialmente inédito y del que ha tenido ocasión de ocuparse dicho Tribunal en un caso que ha resultado ser de enorme trascendencia desde diversos puntos de vista. Con lo que una vez más se demuestra que temas aparentemente mínimos pueden cobrar irisaciones inesperadas cuando son iluminadas con la luz cenital de la vida real. Incorpora también esta 4ª edición la que puede tenerse por jurisprudencia consolidada acerca del llamado principio de transparencia, que con el refuerzo que recibe de esa jurisprudencia deja de ser estéril retórica populista para convertirse en arma eficaz que el Estado de derecho pone a disposición del particular para hacer frente a los abusos del Poder publico. Particular atención se presta asimismo a la reciente ratificación por el Tribunal Constitucional de la doctrina del plazo abierto para recurrir en vía administrativa o, en su caso, judicial contra el llamado silencio administrativo con significado negativo. Siendo de notar que esa ratificación de una doctrina que estaba ya consolidada en la década de los ochenta del siglo pasado está documentada hoy en sentencias constitucionales que resuelven casos planteados, no sólo bajo la vigencia de la LJ de 27 de julio de 1956 y la LPA de 17 de julio de 1958, sino también en otros que lo fueron bajo la vigencia de la LRJPA de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Habiendo sido también recogida, esta última doctrina constitucional en reciente sentencia de la sección 6ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo que en esta 4ª edición se ha alcanzado a recoger. El comentario que en esta 4ª edición se hace al título IX, que trata de la potestad sancionadora, recibe el aliciente de estar hecho partiendo de la convicción de que nuestro Derecho Administrativo Sancionador, por más que todavía precisará durante un cierto tiempo del apoyo ortopédico del Derecho Penal, empieza a ser -porque efectivamente, lo es ya en no pocos aspectos- un Derecho común, esto es una rama jurídica dotada de capacidad autointegradora. Y ha sido una Ley de Comunidad Autónoma, la 2/1998, de 24 de febrero, del Parlamento Vasco- una ley sobre cuyas excelencias ha llamado la atención Alejandro Nieto en la última edición de su Derecho Administrativo Sancionador- la que se ha adelantado a hacer lo que tendría que haber hecho una ley de las Cortes Generales: demostrar que la época de un Derecho Administrativo Sancionador construido a base de modulaciones del Derecho Penal ha agotado ya sus posibilidades y estamos entrando en una segunda fase en la que un nuevo paradigma -por tanto, un nuevo modo de ver esta materia- está emergiendo en el ordenamiento español. Y porque las razones de ese «cambio de época» en nuestro Derecho Administrativo Sancionador están magistralmente desarrolladas en la exposición de motivos de dicha ley vasca, esa parte de la misma aparece incorporada a uno de los apéndices de esta 4ª edición, con lo que se busca facilitar la comprensión del comentario remozado a los artículos 127 a 138.
La transparencia administrativa incidirá sensiblemente en el funcionamiento de lo público, obligando a informar a la ciudadanía no solo de qué se hace, sino haciendo posible su escrutinio posterior, con una finalidad concreta: favorecer la rendición de cuentas. El propósito del libro es orientar sobre cómo afecta la transparencia en la función pública: cómo informar de aspectos como las retribuciones, la selección, las incompatibilidades, los altos cargos o las relaciones sindicales. Con un enfoque práctico, se analiza la normativa estatal y autonómica, y las resoluciones de los órganos de control, sin olvidar cuestiones como los límites o la protección de los datos de carácter personal en este ámbito, proporcionando pautas de actuación.
La comunicación nace de la necesidad de los grupos sociales de difundir sus ideas, extender sus mensajes y, en definitiva, comunicarse, para alcanzar objetivos sociales, políticos y/o económicos.En las últimas décadas se ha vivido en España una auténtica revolución social, y en los próximos años, gracias a las nuevas tecnologías y a la globalización imparable a la que estamos sometidos, es cada vez más importante hacer llegar los mensajes de forma adecuada a millones de ciudadanos o consumidores, cada vez más educados y selectivos ante la enorme oferta que recibirán.En este contexto, ADECEC ha querido realizar un diagnóstico del sector y ofrecer una imagen de la situación actual y de las tendencias previstas. Para la elaboración de este estudio se han realizado encuestas con objeto de extraer datos cuantitativos y también para obtener datos cualitativos a través de ellas y mediante la realización de entrevistas personales, que contribuyen al análisis global del sector y al contraste de las respuestas obtenidas.ADECEC ha contado con la colaboración de IESE y PricewaterhouseCoopers, además de las agencias asociadas, otras no asociadas y numerosas empresas.
El alcance de la pasada crisis económica ha derivado en una mayor profundización de la crisis política e ideológica en la que ya estábamos sumidos en Europa Occidental. La consecuencia lógica ha sido el incremento de la frustración en la gente ante la realidad política y económica.
Los pueblos viven de su hacienda, pero también mueren por ella, de ahí la importancia de su estudio. En este Breviario se analizan los diversos recursos de los diferentes pueblos que desde la antigüedad clásica han ido poblando el ámbito geográfico de la Península Ibérica. Desde la Hacienda Pública de las colonias griegas, pasando por la época de la dominación romana, el mundo visigodo, los distintos reinos cristianos y árabes que poblaron la Península durante casi 800 años, la Monarquía hispánica, hasta los momentos actuales, se recogen las principales fuentes de ingreso, y dentro de ellas se hace hincapié en los recursos de naturaleza tributaria, por su especial significado y alcance, además, porque en torno al consentimiento de los impuestos va a surgir la moderna teoría del principio de legalidad impositiva y porque ese consentimiento supuso, también, el origen de las Cortes y/o asambleas representativas. El análisis, lógicamente pos su complejidad y extensión se realiza resumiendo y sintetizando los aspectos fundamentales de la Hacienda en cada uno de los períodos analizados referidos únicamente a la hacienda estatal, con dos salvedades: una de carácter técnico, esto es, incidentalmente se hace referencia a otras haciendas distintas de la estatal, como las municipales, las de los señoríos, las de las Órdenes militares, o la de la Iglesia, cuando ha sido necesario para aclarar algún concepto de la Hacienda estatal, y otra excepción de carácter político, es decir, la relativa a la hacienda de las Comunidades Autónomas, por su peculiar incidencia en el marco legal-financiero vigente. Cada una de las etapas o períodos analizados finaliza con un juicio crítico sobre su fiscalidad y con una enseñanza común: puesto que hay gastos, es necesario cubrirlos; es decir, primero es el gasto, luego el impuesto, por lo que ha de concluirse que donde los gobiernos han de actuar más enérgicamente y prioritariamente es en el ámbito de los gastos, y luego en el de los tributos.