La república de Weimar nació con la necesidad de acabar con los problemas del pasado más reciente alemán. Entre ellas no sólo estaba la deliberación y el acuerdo de paz de Versalles, que incluía excesivas divisiones territoriales, reparaciones económicas, así como discriminaciones en el ámbito del derecho internacional y que la mantuvo hasta su final ocupada con la liquidación de las hipotecas generadas por la guerra y que amenazaban su existencia. Por ello su historia únicamente puede escribirse teniendo en cuenta sus antecedentes y su fragilidad. ¿Pero es esta estrecha óptica adecuada históricamente, es acaso justa? ¿No debería ser reconocida por ser el primer intento de fundar una democracia bajo condiciones desfavorables? No cabe duda de que sus oportunidades de éxito fueron muy pequeñas, pero no por ello estaba condenada al fracaso. La historia de Weimar resultaría una cuestión ininteligible, sin el ejemplo que nos ofrece su fracaso como república y las consecuencias derivadas del mismo. Es una lección de la historia contemporánea, una lección de permanente actualidad sobre las potencialidades y los riesgos de una democracia. La historia de la república estuvo dominada por una ambivalencia melancólica, cuyos aspectos centrales examina este libro, cuya magistral interpretación de los mismos por Horst Möller le han convertido en una referencia.
Los reportajes andaluces y de preguerra de Manuel Chaves Nogales En este volumen se reunen tres grandes reportajes que Manuel Chaves Nogales realizó en Andalucía para su periódico. Ahora, en distintos momentos de la República: la serie titulada genéricamente "Con los braceros del campo andaluz" (noviembre de 1931), "Semana Santa en Sevilla" (abril del 35), y el que da título al volumen "Andalucía roja y "la Blanca Paloma" (junio del 36). Son amplias piezas donde se mezclan las temáticas andaluza, etnográfica, religiosa. socioeconómica v política. El periodista consigue reflejar una evolución gradual de un clima altamente politizado, que pasa del aire prerrevolucionario, en sus jornadas con los trabajadores del campo, al claro clima de preguerra en su particular romería del Roció, pasando por sus magistrales páginas dedicadas a una Semana Santa totalmente convulsionada en el momento republicano. La inmediatez de la visión periodística no es obstáculo para las cargas de profundidad a la hora de mostrar, por ejemplo, las contradicciones de su amada República, o las de un pueblo andaluz entre la revolución v la devoción.
En el presente libro se estudian, desde el punto de vista del derecho administrativo, 100 resoluciones judiciales dictadas contra la Administración Pública por incumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental. En unos casos se tratan de meras omisiones o errores en la interpretación de las normas, pero en otros muchos supuestos son situaciones de corrupción urbanística en la que la Administración Local no ha estado a la altura de las circunstancias ante este tsunami urbanizador que ha atravesado nuestro país en los últimos años, de sur a norte y de este a oeste. Sólo en la medida en que seamos capaces de analizar con objetividad esta situación podremos sacar las conclusiones necesarias para mejorar nuestra legislación ya que, como dice el TSJ de Andalucía en una de las sentencias que comentamos "hoy, a diferencia de ayer, es posible hablar de sostenibilidades locales en un marco de insostenibilidad general, y la ordenación urbano-territorial constituye uno de los instrumentos más poderosos de los que dispone una comunidad local para definir una estrategia de sostenibilidad.
Esta 5ª edición -actualizada y renovada al igual que las anteriores- de los Comentarios de Jesús González Pérez y Francisco González Navarro a la llamada Ley Reguladora de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y que con más propiedad podría llamarse «Ley General Reguladora de la actuación de la Administración Pública de España», es un paso más en ese quehacer en el que, sin prisa pero sin pausa, que es como muelen los molinos de la Historia, se afanan cada día estos dos Catedráticos de Derecho Administrativo, cuya autoritas en la materia es reconocida tanto entre nosotros como en los Estados de América de lengua española. Esa referencia a los molinos de la Historia no es en modo alguno impertinente porque, a través de las sucesivas ediciones de estos Comentarios es posible seguir la que con toda propiedad puede llamarse asendereada peripecia del Procedimiento Administrativo Español. Una historia que resulta casi imposible de entender -incluso en su representación simbólica- por quienes ?no estaban allí? cuando los hechos ocurrieron. Es, por ejemplo, el caso del que se da noticia en el comentario al artículo 48, de las siglas RPAM, con el que se hace referencia al Reglamento de Procedimiento de la Administración Militar, y que es el Decreto 1408/1966, de 2 de junio (Presidencia) de Adaptación de la Ley [de 1958] a los Departamentos Militares, un Decreto reglamentario que en recopilaciones legislativas, todavía próximas a la época, cuando se cita es solo por su fecha, y que, para entenderlo, hay que haberlo leído, pues constaba de 140 artículos y 3 Disposiciones finales. La primera edición en la que, artículo por artículo, los autores comentaron la LRJPA es la de 1997, y a ella siguieron las de 1999, 2003 y 2007. Pero hay otras tres, de los mismos autores, que precedieron a éstas, que aparecieron en un solo tomo, y en las que el comentario se hacía, no artículo por artículo, sino agrupando el comentario por títulos, todo ello sin perjuicio de que aquellos artículos de mayor importancia, tanto teórica como práctica, se estudiaran con mayor detenimiento. En esta 5ª edición que ahora aparece, y por las razones que explicamos en el prólogo, los autores han decidido retornar a la presentación en un solo volumen, para lo cual, aparte de suprimir las exposiciones de motivos correspondientes a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la 4/1999, de 13 de enero, que es de suponer que quien maneja este tipo de obra tiene a mano, así como algunos apéndices que ya han perdido actualidad, han procedido a eliminar también aquellas páginas en las que, por evitar al lector tener que completar el comentario a un artículo con lo dicho en otros artículos anteriores o posteriores, aunque con redacción distinta y más breve venían a redundar en lo ya explicado. Actuando como así lo han hecho, no solo la obra se ha hecho físicamente más manejable, sin merma de su contenido esencial, ya que se añade cuanto de verdaderamente novedoso -en lo normativo o en lo jurisprudencial- ha emergido después, sino que se ha completado algún comentario con doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sumamente curiosa e importante. Es el caso de la jurisprudencia emanada de ese Tribunal en relación con las marcas sonoras, que son aquellas que consisten en un pentagrama que contiene las notas de una obra musical. Otra de las novedades incorporadas -destacada también en el Prólogo de esta 5ª edición- es el de la atolondrada y hasta contradictoria regulación que se ha hecho en los últimos años del silencio administrativo. Una regulación que, por un lado parece iniciar un retroceso -que para el caso sería un verdadero progreso- para recuperar la regla general de atribuir un efecto negativo al silencio de la Administración, y por otro, en cambio, insiste en el disparate de ampliar la aplicación del silencio positivo. Un disparate cuya aplicación se ensayo, imperante Franco, por aquel ministro al que llamaron ?la sonrisa del Régimen?, y que el mismo ministro, que era hombre inteligente, se cuidó de rectificar poco después.
En pocas materias se han producido tantos procesos como en la de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Aunque la jurisprudencia ha sido en general prudente, al aplicar un Ordenamiento con el español sin parangón en el Derecho comparado, ante los categóricos términos de la Ley, no tuvo más remedio que acabar por proyectar en sus decisiones sus preceptos. En esta situación, es imprescindible para todos aquellos que vienen obligados a aplicar esta normativa común conocer hasta dónde ha llegado la jurisprudencia, al decidir cada caso concreto y los criterios seguidos, frecuentemente cambiantes. Lo que supone seguir día a día las sentencias que dictan nuestros Tribunales de lo contencioso-administrativo, y la reacción de la doctrina ante ellas. Esta obra, que ahora alcanza su sexta edición, ha tratado desde un principio facilitar aquella tarea. Por eso es un trabajo elaborado sobre la jurisprudencia, y estructurado en un sistema que permita el más fácil acceso al tratamiento que en ella se da a la cuestión que en cada caso se nos plantea. Desde 2010, fecha en que apareció la edición anterior, son muchas las sentencias dictadas desde entonces, unas reiterando doctrina ya consolidada, y algunas innovadoras. Jesús González Pérez ha procurado recoger todas las publicadas hasta el momento de cerrar la edición, las últimas al corregir las pruebas, más o menos resumidas y a veces literalmente las de mayor trascendencia, eliminando buena parte de las anteriores, no características, que no tenía sentido mantener en el texto. También han aparecido en este último año obras importantes o ediciones innovadoras de otras anteriores, que han sido contratadas como las del autor, a fin de que el lector pueda tener idea lo más completa posible del panorama actual de la doctrina.
Lautor narra uns records que lhan marcat durant la seva infància i adolescència de fill dexiliat republicà a França, a Tolosa de Llenguadoc primer i després a París. En ocasió de la desaparició del seu pare, Nònit Puig i Vila, rabassaire i republicà, fa un elogi vibrant dun home que el va marcar; una generació que va patir conflictes mundials i viure uns destins tant inesperats com desesperats. Més enllà dels valors republicans, lautor no mostra cap nostàlgia, i opta per una reflexió crítica i lacció política. Una reflexió que el portarà a ser sovint molt crític i marginal dins la maquinària implacable dels grans partits polítics de lèpoca. En viure i descobrir Catalunya durant la transició democràtica, desmitifica la idealització que havia cultivat durant un llarg exili i en compensació descobreix un país i una gent que lentusiasma.
La 47ª Edición es una edición totalmente corregida y ampliada, que contiene los siguientes características:. - Índice de 20.000 poblaciones.. - Laminas de planos urbanos de acceso a 58 ciudades.. - Planos de Portugal, Marruecos y Francia.. - 974 Espacios
Según Arthur J. Schlesinger, el Congreso por la Libertad de la Cultura (1950-1967) representó la inversión más rentable, inteligente y exitosa de todos los gastos de la CIA. Como la principal organización-fachada de la Agencia en el campo de la cultura durante la Guerra Fría, este organismo consiguió una promoción muy eficaz, por camuflada, de ciertos valores afines a los objetivos de EE.UU. Esta obra constituye la primera aproximación desde la perspectiva hispánica a este capítulo clave de la posguerra. Partiendo de la revista Cuadernos del Congreso por la Libertad de la Cultura (1953-1965), publicación financiada por la CIA a través de la Fundación Fairfield, se recorre la acción ideológica del Congreso por la Libertad de la Cultura en América Latina y se analizan los «puentes» tendidos por este organismo hacia la disidencia en la España franquista. Este estudio reconstruye las historias de aquellos exiliados republicanos que en mayor medida contribuyeron a la campaña estadounidense en el ámbito de la cultura, establece las relaciones entre los procesos ideológicos hispánicos y universales, y reflexiona sobre la polémica cuestión de la financiación encubierta y la autonomía de la cultura en el contexto de la Guerra Fría.
La obra que se presenta a los lectores analiza con profundidad los cambios y las novedades que introduce en el ordenamiento jurídico la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El Sistema Nacional de Salud es un modelo configurado como el conjunto coordinado de los servicios de la salud tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas que garantiza la protección de la salud y se sustenta con base en la universalidad, la financiación pública y la gratuidad de los servicios sanitarios. Por ello los poderes públicos deben garantizar el mantenimiento de este modelo al establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible. El estudio analiza las reformas habidas por aquellos instrumentos jurídicos que permiten reforzar la sostenibilidad, alcanzar las mayores ganancias de salud, mejorar la eficiencia en la gestión, promover el ahorro y las economías de escala, introducir nuevas herramientas mediante las nuevas tecnologías, ganar en cohesión territorial, coordinar los servicios sanitarios y los sociales, y, entre otros, garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional con una cartera básica de servicios comunes. Un grupo de diez especialistas realiza un examen profundo de las disposiciones mencionadas, con el propósito de analizar a fondo su contenido, concordarlo con otras previsiones normativas y evidenciar el alcance de las múltiples novedades introducidas.