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JUAN VAN DER HAMEN Y LEÓN Y LA CORTE DE MADRID
Primera exposición monográfica sobre el pintor madrileño Juan Van der Hamen acogida en la Sala de Exposiciones Temporales del Palacio Real, durante el último trimestre del año 2005.

LAS CORTES GENERALES Y EL CONTROL DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. UNA VISIÓN PRÁCTICA
Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía del 14 de junio de 2011, cuando el Presidente de la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea daba por concluida la septuagésima primera sesión de dicha Comisión durante la IX Legislatura; sesión que pasará a la historia del parlamentarismo español por haber sido la primera en la que fueron adoptados los primeros dictámenes negativos en el marco del procedimiento de alerta temprana relativo al control del principio de subsidiariedad respecto a las propuestas normativas de Derecho de la Unión Europea. Se trataba, por tanto, de la primera ocasión en la que las Cortes Españolas consideraron que ciertas propuestas normativas de Derecho de la Unión Europea eran contrarias al principio de subsidiariedad. El objeto de este trabajo es dar cuenta de este hecho que se produce por primera vez en el seno del Parlamento Español desde que el procedimiento de alerta temprana fuera puesto en marcha tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Se pretende con esta investigación, y en buena medida se ha alcanzado, es fijar la atención sobre aquellos elementos fundamentales, basados en el análisis de dos casos concretos relevantes, que permitan indiciar cuál es funcionamiento y la eficacia real y efectiva del procedimiento de alerta temprana; a fin de detectar también cuáles son sus posibles deficiencias y si éstas pueden poner en tela de juicio que el mismo contribuya a eliminar, o al menos reducir, el déficit democrático existente en la Unión Europea; en tanto que éste era uno de los objetivos fundamentales de la implementación del procedimiento de control del principio de subsidiariedad a través de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Hasta la fecha, las críticas y alabanzas que el mecanismo de alerta temprana ha recibido tienen su fundamento en un análisis abstracto de la normativa que lo regula, por tanto, consideramos que nuestro trabajo contribuye a ofrecer una visión del mismo vinculada a su realidad práctica, que puede enriquecer el debate existente en la doctrina al respecto.ÍndiceCap. 1. Introducción. 1. Sobre el mecanismo de alerta temprana de control del principio de subsidiariedad. 2. Sobre la articulación del mecanismo de alerta temprana en las Cortes Generales. Cap. 2. El dictamen 1/2011 relativo a la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. 1. La propuesta normativa consultada. Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. 2. Razones del dictamen negativo de las Cortes Generales. 3. La actuación de los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea respecto a la propuesta de Directiva de reforma de la Directiva 2003/96/CE. 4. Recapitulación sobre el Dictamen 1/2011 y el procedimiento de alerta temprana referido a la propuesta de Directiva de reforma de la Directiva 2003/96/CE. Cap. 3. El Dictamen 2/2011 relativo a las propuestas de Reglamentos por los que se establece respectivamente una cooperación reforzada sobre el ámbito de creación de una patente unitaria y una cooperación reforzada sobre lo que atañe a las disposiciones sobre traducción respecto a la patente unitaria. 1. Las propuestas normativas consultadas. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria y la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. 2. Razones del dictamen negativo de las Cortes Generales. 3. La actuación de los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea respecto a las propuestas de Reglamentos sobre la creación de protección mediante patente unitaria y su régimen lingüístico. 4. Recapitulación sobre el Dictamen 2/2011 y el procedimiento de alerta temprana referido a las propuestas de Reglamentos sobre la creación de protección mediante patente unitaria y su régimen lingüístico. Cap. 4. Conclusiones.

LA CORTE DE CARLOS IV
El gran friso narrativo de los Episodios Nacionales sirvió de vehículo a Benito Pérez Galdós (1843-1920) para recrear en él, novelescamente engarzada, la totalidad de la compleja vida de los españoles ­guerras, política, vida cotidiana, reacciones populares­ a lo largo del agitado siglo xix. La Corte de Carlos IV es el nuevo escenario de las andanzas de Gabriel de Araceli, que después del combate de Trafalgar pasa a Madrid. Criado primero de una actriz y después de una aristócrata, Araceli participa en este episodio como testigo privilegiado de las diversiones, rivalidades e intrigas que enfrentan a los partidarios y enemigos tanto del favorito Godoy como del príncipe Fernando, y que preludian la invasión francesa y la Guerra de la Independencia.

EL CARDENAL PEDRO DE QUEVEDO Y QUINTANO EN LAS CORTES DE CÁDIZ
El bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812 y el ju­ramento de la misma con reservas por el obispo Pedro de Quevedo y Quintano, que como Presidente de la Regencia había convocado las Cortes, ha sido la excusa de esta publicación. Pero lo cierto es que el personaje en cuestión y su intervención en la historia de España merecían por sí mismos un estudio actualizado por todo lo que representó en aquellos tiempos de cambio. Las Cortes gaditanas hicieron de bisagra entre la Edad moderna y contemporánea en España, siendo emblemáticas para el liberalismo ibérico, de tal modo que gran parte de los planteamientos y tesis que se hallan contenidos en sus debates y actas se mantienen posteriormente. Suponen una condensación del primer liberalismo, así como la primera formulación pública del tradicionalismo político posterior a la crisis del siglo XVIII. Al cardenal Quevedo le to­cará vivir en esta época de transición entre el Antiguo Régimen y la España liberal.