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JUICIOS POR LA PRENSA Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL (ABRAHAM BARRERO ORTEGA)
Sentimiento y contraste de la realidad son dos formas distintas de aproximación a un mismo fenómeno, que no necesariamente coinciden. Lógicamente su aprehensión cabal sólo se garantiza con una tarea de verifi cación, esto es, con la segunda de aquellas perspectivas. Pese a ello, sería un grave error despreciar el valor del sentimiento, de las percepciones, puesto que a menudo son ellas las que condicionan y transforman la realidad o, cuando menos, dan forma a sus efectos. Algo de esto sucede en el terreno jurídico y, específi camente, con la forma de calibrar el grado de conquista de derechos y libertades fundamentales que defi nen el talante de un Estado en la relación con sus ciudadanos. Sentimiento y realidad no siempre caminan de la mano y, sin embargo, el barómetro de su mesura lo marca en ocasiones de forma decidida la vivencia acerca de las condiciones del ejercicio de aquellas cuotas de participación social y política. No hay mejor ejemplo que lo que sucede en relación con el ejercicio de uno de los derechos que de forma más visible pergeña los perfi les de una sociedad democrática y pluralista: el que asegura las libertades de expresión y de información. Precisamente por ser un ejemplo paradigmático de aquellas conquistas, la mayor o menor amplitud que se conceda a su ejercicio tiene un extraordinario potencial para condicionar el sentimiento acerca de los espacios garantistas de que disfruta el individuo en sus relaciones intersubjetivas. Mientras mayores sean los márgenes de libertad que se concedan en este terreno, mayor será el grado de satisfacción sentida, de libertad percibida. Lo cierto es, sin embargo, que la expansión de su reconocimiento puede comportar un recorte de otros derechos, quizás menos visibles, pero igualmente básicos en el trazo de la silueta de un Estado garantista. El efecto será entonces una merma real de otras libertades, de otros derechos y garantías que, sin embargo, pasarán a un discreto segundo plano, sin despertar demasiados pesares por su pérdida o, al menos, por sus limitaciones.

LA RELEVANCIA JURÍDICA DE LA MOTIVACIÓN FISCAL . INFLUENCIA DEL «BUSINESS PURPOSE» EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO ESPAÑOL (MARÍN BENÍTEZ, GLORIA)
Los motivos subjetivos y personales por los que una persona decide realizar un negocio o un acto jurídico concreto, y no otro diferente, son circunstancias externas al propio acto jurídico realizado y quedan, por tanto, al margen del Derecho en la medida en que dichos motivos subjetivos y personales no se hayan incorporado a la declaración de voluntad o no hayan sido tenidos en cuenta por el ordenamiento jurídico al establecer el régimen jurídico de un determinado acto o negocio. El principio de irrelevancia jurídica de los motivos resulta también aplicable, con carácter general, en el Derecho tributario. De esta forma, el hecho de que los motivos para realizar un negocio o acto jurídico concreto, y no otro diferente, radiquen en la búsqueda de ventajas fiscales o en el ahorro fiscal no es considerado por el ordenamiento tributario elemento suficiente por sí solo para denegar el tratamiento fiscal asociado en la norma a los negocios o actos jurídicos realizados.

ÓRDEN DE ALCÁNTARA, LA (VALOR BRAVO, DIEGO)
El siglo XII fue un momento de crisis y transformación. Superado el conflicto entre la Iglesia y el Imperio, la primera poco a poco irá perdiendo su consideración de fuente legitimadora de la soberanía política. La monarquía iniciará la lenta construcción del Estado moderno e irá encontrando paulatinamente su inspiración más allá del ámbito teológico, viendo reforzada su autonomía y expandiendo su poder jurisdiccional. Estas ideas generales encontrarán un marco de expresión muy preciso en la historia de Alcántara. Cofradía hospitalaria y comunidad monástica de guerreros bajo el ideal religioso cisterciense, Alcántara se convertirá en una institución poderosa, dueña de un inmenso patrimonio territorial ganado en la guerra contra los musulmanes. Sus recursos económicos y humanos parecían satisfacer los deseos papales de contar con una Militia Sancti Petri que defendiera la Iglesia; sin embargo, pronto, tras su fundación, la orden irá integrándose en la esfera de la monarquía hasta llegar a convertirse en un apéndice de esta, en detrimento de sus valores religiosos. Finalmente, Fernando el Católico acabará con su capacidad militar, al no poder permitirse el Estado la existencia de un ejército autónomo. Perdidos ya sus ideales religiosos y militares, Alcántara quedará incorporada como simple accesorio de un sistema de representación social que intenta conservar, de forma artificiosa, el viejo ideal caballeresco, mientras ve deshacerse inexorablemente su patrimonio, proceso que finalizará con su desamortización. Derrumbe de sus ideales, de su capacidad y autonomía jurisdiccional que también será el de sus territorios, aquejados de las mismas dolencias que afectaban al resto del país. Todo ello se contiene en esta novedosa obra histórica, que desvela con detalle y rigor la intrahistoria de una de las más antiguas y emblemáticas instituciones españolas. Una minuciosa reconstrucción apoyada en una exhaustiva investigación documental da base al relato, haciendo la obra indispensable para el especialista e igualmente atractiva para un público más amplio interesado por el origen y trascendencia de las órdenes de caballería.