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O Xiganano é un ser que medra e mingua segundo a hora do día. É o inventor de tódolos contos que se teñen inventado ata agora. Durante sete días déixase ver por tres amigas, ás que lles conta unha morea de historias. O Xiganano tamén falou con Antón Cortizas, o autor dete libro, para que puidese escribir. Mentres o facía, Antón pensaba se o Xiganano existiría ou non de verdade. E matinou nisto con tanta forza que o pensamento se lle escapou do cerebro. O Xiganano anda agora libre, libro como un papaventos, por todo o noso sistema solar.
ÍndiceIndice PRÓLOGO INTRODUCCIÓN PARTE PRIMERA CONCEPTOS PREVIOS EN TORNO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y A LA TERCERÍA DE DOMINIO I. CONCEPTOS PREVIOS EN TORNO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES 1. Responsabilidad con el patrimonio ganancial por deudas de los cónyuges 2. Naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales. La «tesis oficial» de la mancomunidad germánica. Críticas a la misma 2.1. Líneas esenciales de la tesis de la mancomunidad germánica en la jurisprudencia del Tribunal Supremo 2.2. La tesis del Tribunal Supremo en su contexto histórico y positivo 2.3. Incidencia de la reforma del Cc. por Ley 11/1981, de 13 de mayo en el Derecho positivo: disposiciones específicas y principios inspiradores. Su repercusión en la tesis del Tribunal Supremo 3. Conclusiones críticas 3.1. A favor de la comunidad actual, vigente el régimen de gananciales 3.2. Acerca de la necesidad de proceder a la disolución de la sociedad de gananciales para defender la participación del cónyuge no deudor en el patrimonio común ante el embargo de bienes ganaciales por deudas privativas de su consorte (art. 1373 Cc.) II. CONCEPTOS PREVIOS ACERCA DE LA TERCERÍA DE DOMINIO 1. Estructura básica de la tercería de dominio 2. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio. En especial, su relación con la acción reivindicatoria 3. La tercería de dominio interpuesta por el cónyuge del deudor, vigente la sociedad conyugal, frente al embargo de bienes gananciales por deudas individuales de su consorte: dificultades de encaje en el esquema típico de la tercería de dominio PARTE SEGUNDA LA TERCERÍA DE DOMINIO SOBRE BIENES GANANCIALES I. LA TERCERÍA DE DOMINIO INTERPUESTA POR EL CÓNYUGE NO DEUDOR ANTE EL EMBARGO DE BIENES GANANCIALES, VIGENTE LA SOCIEDAD 1. Planteamiento 2. Primera línea jurisprudencial: Los «argumentos tradicionales» del Tribunal Supremo. Desestimación por falta de legitimación activa e inadecuación del procedimiento 2.1. La falta de dominio actual, exclusivo y excluyente sobre los bienes 2.1.1. Planteamiento general 2.1.2. Titularidad actual 2.1.3. Titularidad exclusiva y excluyente 2.2. La condición de «tercero» 2.2.1. Confusión de dos requisitos diferentes: el relativo al dominio o titularidad de los bienes embargados y la cualidad de tercero 2.2.2. Distinción de ambos requisitos 2.2.2.1. Perspectiva sustantiva 2.2.2.2. Perspectiva procesal 3. Incidencia de la forma de plantearse la tercería por el cónyuge no deudor en el éxito de la misma. Segunda línea jurisprudencial: el éxito de la tercería depende de que deba responderse o no de la deuda con los gananciales 4. Naturaleza consorcial o privativa de la deuda y prosperabilidad de las tercerías de dominio. El art. 1373 Cc. como remedio sustitutorio de la tercería de dominio: tercera línea jurisprudencial 4.1. Incidencia de la naturaleza de la deuda en la prosperabilidad de las tercerías de dominio 4.2. Prosperabilidad de la tercería de dominio según la naturaleza consorcial o privativa de la deuda: Situación antes y después de la reforma del Cc. de 1981. Tercera línea jurisprudencial: El art. 1373 Cc. como remedio sustitutorio de la tercería de dominio 4.3. Cuestiones en torno a la determinación del carácter consorcial o privativo de la deuda 4.4. Críticas doctrinales al planteamiento según el cual el éxito de la tercería depende de que los bienes comunes estén o no afectos a responsabilidad por la deuda ejecutada 5. Conclusiones. Falta de unidad de criterio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las tercerías de dominio interpuestas por el cónyuge no deudor frente al embargo de bienes gananciales por deudas de su concorte II. ESPECIALIDADES EN EL CASO DE FIANZA OTORGADA POR UNO DE LOS CÓNYUGES 1. Planteamiento 2. Situación anterior a la reforma del Cc. por Ley 11/1981, de 13 de mayo: Precisiones conceptuales y denuncia de algunos defectos de técnica jurídica en los planteamientos del Tribunal Supremo 3. Los argumentos del Tribunal Supremo en pro de la gratuidad o la onerosidad de la fianza, bajo la vigencia de la regulación anterior a la reforma del Código civil por Ley 11/1981, de 13 de mayo 4. Planteamiento tras la reforma del Código civil por Ley 11/1981, de 13 de mayo III. TERCERÍA DE DOMINIO INTERPUESTA TRAS LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES 1. El entorpecimiento de la ejecución por medio de las capitulaciones matrimoniales en las que se disuelve y liquida la sociedad de gananciales 2. La regla según la cual la modificación del régimen económico matrimonial, constante matrimonio, no perjudica los derechos adquiridos por terceros 2.1. Significado general de la norma del art. 1317 Cc. 2.1.1. Acerca de la inclusión en el supuesto de hecho del art. 1317 Cc. de los créditos frente a los cónyuges 2.1.2. El requisito de la anterioridad 2.1.3. El problema de los bienes adquiridos con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales 2.1.4. El art. 1317 Cc. y la prescripción de la acción 2.2. Deudas consorciales 2.2.1. La solución en el caso de deudas consorciales 2.2.2. Jurisprudencia 2.2.2.1. La aplicación del art. 1317 Cc. en combinación con los arts. 1401, 1402 y concordantes del Código civil 2.2.2.2. El art. 1317 Cc. determina una responsabilidad ex legem, que no necesita de declaración de nulidad o ineficacia alguna 2.2.2.3. Acerca de la viabilidad o inviabilidad de la acción rescisoria 2.2.3. En especial, la tercería de dominio interpuesta por el cónyuge no deudor, adjudicatario de los bienes 2.3. Deudas privativas 2.3.1. Falta de concurrencia de los requisitos que configuran el supuesto de hecho del art. 1317 Cc.: No perjuicio para el acreedor 2.3.2. Perjuicio derivado de la liquidación fraudulenta 2.3.3. Diferente solución según el momento en que se haya producido la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, debidamente publicadas, en relación con la fecha del embargo 2.3.4. Tercería de dominio 3. Publicidad de la modificación del régimen económico matrimonial 3.1. Registro Civil 3.2. Registro de la Propiedad 3.3. Registro Mercantil 3.4. Discordancia entre Registros 4. La anotación preventiva del embargo trabado sobre bienes que eran gananciales cuando se contrajo la deuda, pero han sido adjudicados a título privativo al cónyuge no deudor en virtud de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales 4.1. Adjudicaciones ya inscritas en el Registro de la Propiedad, a favor del cónyuge no deudor, cuando se solicita la anotación preventiva de embargo 4.2. Adjudicaciones no inscritas en el Registro de la Propiedad cuando se solicita la anotación preventiva de embargo IV. TERCERÍA DE DOMINIO FRENTE AL EMBARGO DE BIENES CONFESADOS PRIVATIVOS 1. Régimen sustantivo 1.1. Confesión posterior al nacimiento de la deuda 1.2. Confesión anterior al nacimiento de la deuda 2. Tratamiento registral: La anotación preventiva de embargo V. COMUNIDAD POSTGANANCIAL Y TERCERÍA DE DOMINIO 1. Deudas anteriores a la disolución 1.1. Deudas consorciales 1.2. Deudas privativas 2. Deudas posteriores a la disolución 3. La anotación preventiva del embargo trabado BIBLIOGRAFÍA
Teño 11 anos e 7 meses e puxéronme Morgana porque estaba de moda. Teño os ollos verdes, estudo sexto de Primaria e xogo ao baloncesto. O meu irmán Ricardo quere poñer un piercing no nariz, e por pouco non llo fai o meu pai sen anestesia nin nada. Na escola, din que vai vir unha mestra nativa de inglés e Silvia cre que unha nativa é alguén que vén de cando Colón descubriu América. Ademais, a Vítor cáenlle as cousas das mans cada vez que o miro, e toda a clase canta a copla: «A Vítor lle gusta Morgana, a Vítor lle gusta Morgana...» Lle gusta? Como que lle gusta? Aínda non sei como aprobaron lingua de quinto. Vaia, paréceme que este vai ser un curso difícil.
Una lectura fascinante para cualquier persona interesada en el juego de la defensa, lo mismo para la teoría que para la práctica.
La era de los equipos ya llegó: los equipos son la unidad de desempeño de las empresas a la vanguardia de la creación de valor económico, social y ambiental, y pronto lo serán de todas las empresas. La digitalización y la automatización están produciendo un cambio en la forma de organizar el trabajo de tal magnitud que, en el futuro, veremos a muy pocas compañías operar mediante jerarquías y a casi todas mediante redes de equipos.Por eso, la capacidad organizacional de crear, disolver y reformar equipos de forma rápida y masiva es y será la salsa secreta para volverse ágil, innovar y crecer de manera rentable.Este libro de campo, escrito por el experto en desarrollo de liderazgo y organizacional Julio Martínez Itté, permite a los líderes con la responsabilidad de innovar y crecer, introducir en sus equipos y organizaciones la disciplina de construir equipos ganadores.Basado en la mejor investigación conocida y en la práctica profesional del autor con decenas de equipos reales en algunas de las principales multinacionales que operan en Latinoamérica y España, esta guía para el practicante ofrece un método y herramientas sencillas y probadas para convertir grupos de trabajo en equipos de alto desempeño.