En el caso de los Arrendamientos Urbanos, el hecho de la posesión conlleva la obligación de conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron, por lo que se establece una responsabilidad extraordinaria del arrendatario para mantener la cosa arrendada. Así, existe una presunción de culpabilidad de quien alquila en el caso de producirse unos daños y perjuicios en el objeto, que deberá acreditar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar el evento dañoso. Por ello, esta selección de resoluciones va a ser relevante para entender las circunstancias en las que se reconoce o se exonera al arrendatario por los daños ocurridos en la propiedad ajena.