En el presente estudio se analiza la responsabilidad civil que pudiera corresponder a los padres por los hechos dañosos cometidos por los hijos sometidos a su patria potestad, a la luz del artículo 1903 del Código civil y del 1902 también, tomando en consideración los nuevos vientos de incremento de la independencia y libertad de los hijos dichos, con la consiguiente disminución de las facultades correspondientes a los padres en materia de educación, guarda y control de aquellos, vientos nuevos que podrían poner en cuestión la bondad de soluciones que se vienen predicando en la materia respecto de la presunción y ámbito de la culpa in vigilando o in educando, por no hablar de la responsabilidad objetiva o por riesgo, imputada por la jurisprudencia a los padres referidos, quizás con demasiado rigor.