El tomo segundo de los Principios de Derecho civil, del profesor Lasarte, tiene como contenido básico la génesis y la dinámica de las relaciones obligatorias, desarrollando el sector del Derecho civil conocido tradicionalmente como «Derecho de obligaciones»: fuentes, cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones; garantías y concurrencia de créditos; enriquecimiento sin causa y cuasicontratos; y la responsabilidad civil extracontractual, pues la exposición de los contratos es objeto del tomo tercero de este sugestivo e innovador manual. La presente edición, rigurosamente actualizada, incorpora todas las referencias a las nuevas disposiciones legislativas dictadas a lo largo del pasado curso académico, entre otras las siguientes: Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil; nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; así como un buen número de disposiciones normativas de inferior rango y de regulación reglamentaria. Como reflejo de la actualización llevada a cabo desde el punto de vista jurisprudencial deberíamos resaltar al menos la STS 250/2016, relativa a la distinción entre obligación de medios y resultado en el ámbito de la responsabilidad civil médica; las SSTS 79/2016 y 364/2016 (Pleno), sobre nulidad por abusiva de cláusulas que fijan el interés de demora en un 19 por 100; las SSTS 705/2015 (acción colectiva) y 79/2016 (acción individual), conteniendo ambas la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios declarados abusivos; por su parte, la STS 82/2016, de 19 de febrero, determina cómo debe entenderse el enriquecimiento injusto, bien como principio general del Derecho, cuya formulación sería que «nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro», bien como institución jurídica autónoma.