La publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas con un plazo de vacatio legis como mínimo de un año, han supuesto la introducción de un nuevo esquema de funcionamiento de las Administraciones Públicas. En el ámbito procedimental que es el que se corresponde con el presente practicum se aprecia una clara incidencia y una apuesta cerrada por el procedimiento de carácter electrónico y por la sistematización y ordenación del conjunto de reformas que en materia de procedimiento administrativo se han ido produciendo en los últimos años. La aparición de la declaración responsable y la comunicación previa, de un lado, y la configuración del silencio positivo como la regla en la actuación administrativa son elementos que ya estaban operativos en nuestro ordenamiento pero que configuran unas pautas diferentes de actuación que se proyectan sobre el conjunto de la actividad administrativa que deberá adaptar las reglas clásicas de funcionamiento a estos nuevos esquemas. En esta misma línea se opta por un procedimiento común que incluye separadamente, en cada aspecto de la regulación, las peculiriades del procedimiento sancionador y del procedimiento de reconocimiento de la existencia de responsabilidad patrimonial. La característica más notable es, por tanto, la pérdida de referencia como procedimientos especiales para convertirse en peculiaridades del procedimiento común. En síntesis un nuevo esquema de funcionamiento, nueva regulación y adaptación sistematizada de algunas de las instituciones que se habían introducido en los últimos años pero que necesitan de un amplio rodaje para su consolidación.