Son cuatro los pilares en los que se sustenta esta monografía: bienes inembargables del deudor, alimentos, vivienda familiar y mecanismo de segunda oportunidad para las personas naturales. Los cuatro constituyen los hilos -no siempre inquebrantables- de los que pende la supervivencia y la recuperación socioeconómica del deudor y de su familia. Entre ellos reviste una especial trascendencia el primero, el patrimonio inembargable, pieza clave de cualquier procedimiento de insolvencia de persona física y que necesariamente debe ser diferenciado del reducido ámbito del derecho alimenticio. Ambos constituyen ramificaciones de la solidaridad social que se exige a los acreedores en todo procedimiento colectivo, pero lo inembargable o lo que permanece fuera de la masa presenta un espectro más amplio que el correspondiente a los alimentos, ya que contempla el patrimonio del deudor desde una óptica social y no estrictamente económica. Así pues, una adecuada y razonable regulación del patrimonio inembargable en los procedimientos de insolvencia evitaría, según este modo de entender las cosas, debates legislativos y doctrinales acerca de la conveniencia de un derecho de alimentos del concursado y de su familia. Surge, por tanto, la necesidad de individualizar y desgranar este patrimonio separado extraconcursal desde el inicio del procedimiento, así como una constante y permanente actualización, del mismo modo que se actualiza el inventario de la masa concursal activa. La exclusión en los procedimientos de insolvencia de los bienes y derechos inembargables conlleva, desde luego, un trato de favor hacia los intereses personales y familiares del deudor pero garantiza, sobre todo, la posibilidad de un comienzo de cero, de un fresh start que, junto con el beneficio de exoneración de deudas, puede facilitar que el deudor "levante cabeza", comience su andadura profesional o empresarial y, en definitiva, continúe con su proyecto de vida que permita satisfacer un razonable plan de pagos a los acreedores.