La presente recopilación incorpora las normas del Derecho Administrativo Sancionador del Orden Social estructuradas en tres grandes apartados [infracciones y sanciones (II), procedimiento sancionador (III) y ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (IV)] que van precedidos por los preceptos constitucionales pertinentes (I) y concluyen con las normas comunes del Derecho Administrativo Sancionador [V: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el RD 1398/1993, de 4 de agosto (§ 19 y § 20)] y otras no directamente sancionadoras cuyo frecuente uso en esta materia aconsejaba incluir [VI: la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (§ 24) y su Reglamento (§ 24.1); el RD 171/2004, de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la LPRL (§ 25); la Ley de Enjuiciamiento Civil con los preceptos reguladores de las presunciones de derecho (§ 22) y la Ley de Procedimiento Laboral con los preceptos reguladores de los procesos de oficio (§ 23)]. Dentro del apartado de infracciones y sanciones se recoge, abundantemente anotada y concordada, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (§ 2), acompañada de otras normas que también tipifican ilícitos sociales como, entre otras, la Ley de Extranjería (§ 4) y el Código Penal con los preceptos en los que se tipifican los delitos laborales (§ 7). Las normas de procedimiento sancionador (§§ 8 y 9) y las ordenadoras de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (§§ 10 a 18) constituyen el indispensable complemento para la aplicación de este sector del ordenamiento jurídico. Se han incorporado unos índices (sistemático, cronológico y, muy detallado, analítico), que permiten localizar con rapidez la norma o el concepto que interesa en cada caso para la solución de la abundante problemática del Derecho Sancionador. Propósito fundamental de esta edición es facilitar el trabajo de los numerosos profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (jueces, funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, abogados y graduados sociales) que intervienen en esta materia y proporcionar a empresarios y trabajadores un instrumento básico para el conocimiento de sus obligaciones y derechos.
A pesar de no tener el don de la palabra, un perro es un excelente animal de compañía. Pero, ¿has pensado alguna vezqué dirían los perros si hablasen? Ahora tenemos la oportunidad de conocer qué piensa Cúper, un perro travieso y gracioso,un gurmet de las galletas de chocolate que nos sorprenderá en cada una de sus aventuras.
La presente obra se ocupa del estudio de las instituciones de participación directa del ciudadano en la actividad normativa de las democracias constitucionales contemporáneas y, en particular, de la participación directa del ciudadano español en el impulso del procedimiento legislativo de las Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos. El libro analiza el proceso de integración de las instituciones de participación directa -referéndum e iniciativa popular-, en la evolución del Estado constitucional, desde las primeras expresiones del constitucionalismo francés y americano hasta la implantación de la democracia constitucional en las Repúblicas de Europa central y oriental en la última década del siglo pasado. Asumiendo que los fundamentos básicos de la democracia constitucional pueden superar los límites del Estado y adaptarse a una comunidad política supranacional como la Unión Europea, la investigación también se ocupa de identificar las oportunidades de participación directa del ciudadano europeo en la vida democrática de la Unión (diálogo civil, consultas, iniciativa ciudadana europea). La investigación incide de manera especial en aquellas instituciones de participación directa cuyo ejercicio práctico depende de la iniciativa del propio ciudadano. Entre las diversas variantes de iniciativa ciudadana en derecho constitucional comparado se presta una atención preferente a la iniciativa popular de la Confederación Suiza, a las variantes de iniciativa popular reguladas en las Constituciones de los Estados de California y Massachusetts, y a las iniciativas populares para la proposición de leyes ante el parlamento italiano y español. Por último, el análisis jurídico de la iniciativa legislativa popular española se acompaña de un análisis empírico que examina la evolución del número de iniciativas presentadas ante las Cortes Generales y el conjunto de los parlamentos autonómicos, la distribución de las iniciativas presentadas entre los parlamentos autonómicos, el tipo de materia en la que inciden las demandas legislativas planteadas y los resultados de la tramitación de los expedientes parlamentarios de las proposiciones de ley de iniciativa ciudadana. Los resultados obtenidos evidencian que esta institución resulta esencialmente ineficaz para la juridificación de las demandas normativas de los ciudadanos. Por ello, el libro sugiere algunas ideas básicas que deberían considerarse en una eventual reforma normativa orientada a dotar de una mayor funcionalidad a la iniciativa ciudadana española.
El hombre de hoy, bombardeado por las reiteradas cargas de información, apenas se detiene a pensar en el significado de los términos que utiliza. Gran parte del léxico científico hace referencia a personajes, dioses o hechos mitológicos. El proyecto Ariadne, la palabra Europa, el término narcisismo, el complejo de Edipo, por poner unos ejemplos, tienen relación directa con la mitología griega. El autor, ex catedrático de latín de instituto, con su estilo atractivo y conciso, ha hecho una adaptación literaria de los mitos griegos, empleando un lenguaje actual y respetando lo más fielmente posible las fuentes clásicas.
México es una república representativa, democrática y federal cuyo nombre es Estados Unidos Mexicanos, conformada por 31 entidades federativas y un Distrito Federal, con leyes propias de cada localidad. El derecho en México es un tema amplio y complejo que distinguidos profesores del Centro y Sur del país han reflejado, incluyendo circunstancias históricas indispensables, en 132 páginas. . El libro será útil para todos. En este texto se aborda la constitución y estructura del Estado mexicano, principales leyes en el ámbito civil, mercantil, laboral y penal. Importante tema el de la administración de justicia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sensible tema de la extranjería, migración y nacionalidad; la inversión extranjera y las instituciones singulares que han surgido en el país con características nacionales innegables que identifican la obra y permiten al lector, a través de un lenguaje técnico pero sencillo, comprender circunstancias ocurridas en la historia del México democrático. .
El siglo XX ha sido calificado por Carl Schmitt como el siglo de la ?legislación motorizada? en todos los sectores del ordenamiento, y nada parece anunciar que este proceso se vaya a detener en este siglo XXI o, al menos, en las próximas décadas. Se trata de una masiva proliferación normativa que, por justificada que pueda estar, amenaza al mismo fin primordial de seguridad o certeza que todo ordenamiento jurídico debe cumplir. En no pocas ocasiones, las normas legales no sirven de cauce para ordenar la concurrencia de intereses en la convivencia colectiva, sino que con frecuencia acaban convirtiéndose en un obstáculo o una compleja red que, en lugar de canalizar, entorpece el normal desarrollo de esa convivencia. Por todo ello no parece inútil llamar la atención sobre la necesidad de potenciar los estudios relativos a la denominada ?ciencia de la legislación? que por contraposición, o al lado de la dogmática jurídica (como saber tradicionalmente dedicado a la interpretación y aplicación de las normas), se ocupa o habría de ocuparse del estudio del proceso o actividad que persigue la producción de normas jurídicas. Aun cabe aclarar que si dentro de la ciencia de la legislación se quiere distinguir entre la teoría de la legislación como ?explicación del fenómeno de la legislación desde una perspectiva general? y la técnica legislativa que tiene como finalidad ?la optimización de la producción de las leyes?, lo que se busca, en el conjunto de esa ciencia de la legislación, es primordialmente mejorar la calidad de las leyes. Aunque ciertamente la preocupación por el estudio de la legislación tiene ya más de un siglo de existencia en la cultura del common law, en los países del Derecho continental europeo ese estudio es de desarrollo muy reciente y en constante auge, sin duda por estar conectado con la crisis de la legislación y con el incremento de los males de la producción de las normas. Parece necesaria una voluntad renovadora que valore los ensayos que se vienen haciendo en algunos países, como sucede con el desarrollo de ?especiales técnicas de codificación sistemática? en Estados Unidos, y con el ensayo francés, también seguido - en cierta medida- por las instituciones de la Unión Europea, de la llamada ?segunda Codificación?, ensayo en el que la idea de una compilación normativa por sectores de la realidad social aspira a una nueva ordenación del conjunto del sistema, capaz de hacer viable, la seguridad jurídica. Se trata en definitiva, del tránsito de la vieja concepción de la codificación, como una codificación reformadora o de lege ferenda, hacia una codificación de derecho constante, de lege lata, que ante la proliferación legislativa no pretende otra cosa que lograr una nueva ordenación sistemática capaz de hacer viable el principio de la seguridad jurídica. Esta ?codificación de Derecho constante? se ha convertido en un modelo en que numerosos países consideran la posibilidad de inspirarse. Para tratar acerca de estas cuestiones, el Colegio Libre de Eméritos organizó un Seminario público en noviembre de 2003 en la sede de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en Madrid, con la colaboración de ésta y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, bajo la dirección del profesor Aurelio Menéndez y del Dr. Antonio Pau Pedrón, como director adjunto. Este seminario contó con la participación de distinguidos especialistas. Las ponencias y comunicaciones presentadas a lo largo de sus sesiones se contienen en este libro, que lleva como título el mismo del Seminario, y que podrá interesar a un público muy amplio, desde los juristas a cuantas otras personas intervienen, desde diversos ángulos, en la vida pública.