En este estudio se expone la evolución del ordenamiento urbanístico español al regular la intervención municipal de las obras y usos del suelo por las Administraciones públicas. Existe un procedimiento excepcional y alternativo a la licencia municipal para las obras públicas en caso de urgencia o excepcional interés público, confirmado por el Tribunal Constitucional. Es la solución adoptada ya en la Ley del Suelo de 1956 (artículo 167) y que, con matizaciones, pervive en la vigente Ley de Suelo de 2008 (disposición adicional 10ª), para la Administración del Estado y, en las leyes urbanísticas autonómicas, para las Administraciones regionales. En la legislación estatal la técnica enunciada ha tenido tres hitos (artículo 167 de la Ley del Suelo de 1956; artículo 180 de la Ley del Suelo de 1976; y, artículo 244 de la Ley del Suelo de 1992). El Tribunal Supremo, desde 1984, estableció la doctrina de la innecesariedad de licencia para grandes obras públicas del Estado o de las Comunidades Autónomas, con apoyo argumental en la distinción entre obras urbanísticas y obras de ordenación del territorio. Después, la exención de la licencia municipal para las obras públicas de infraestructuras se introduce en las leyes sectoriales estatales y autonómicas (carreteras en 1988; puertos en 1992; aeropuertos, en 1996 modificada en 2002; aguas, en 1999; costas, en 2002; obras en zonas de interés para la defensa nacional, en 2002 modificada en 2003; infraestructuras ferroviarias, en 2003). Finalmente, se introduce una exención general de la licencia municipal para las obras públicas de interés general (disposición adicional 3ª de la Ley del Contrato de Concesión de Obras Públicas de 2003). La exención es un mecanismo distinto al del procedimiento excepcional. La convivencia de estas dos vías distintas plantea problemas. Todas estas cuestiones son objeto de análisis, siguiendo el método tradicional de la investigación jurídica: estudio de la evolución legislativa, de la jurisprudencia y de la doctrina científica.