Por sencilla que pueda parecer una investigación penal, el recurso a ciertas bases de datos parece inevitable. Si la investigación se complica y trasciende los límites de nuestras fronteras, algunos sistemas europeos (Eurojust, Europol, OLAF, SIS, ECRIS), de otros Estados miembros o terceros países (sistemas PNR y TFTP) pueden revelar datos sustanciales para el proceso penal en curso. La presente publicación pretende acercar a los profesionales del Derecho estas bases de datos y sistemas de información, así como los instrumentos de cooperación judicial, policial y administrativa que permiten incorporar al expediente judicial la información obtenida con las debidas garantías. Entre estas garantías, las relativas al tratamiento y protección de datos personales encuentran difícil acomodo en el proceso procesal clásico. La protección de datos personales es una creación de Derecho europeo, iniciada por el Consejo de Europa e impulsada con fuerza por la Unión Europea en el ámbito del entonces llamado Derecho comunitario, con escasa influencia por no decir nula- en el derecho procesal de los Estados Miembros. La situación parece haber cambiado radicalmente tras el Tratado de Lisboa, o al menos así lo ha entendido la Comisión, que al amparo del nuevo Articulo 16(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha puesto sobre la mesa una propuesta de Directiva con incidencia directa en el proceso penal de los Estados Miembros. Aun está por ver si la propuesta respeta el principio de subsidiariedad, pero si así fuera, se augura un interesante debate entre procesalistas y autoridades de protección de datos. Anticipamos en esta publicación algunas de las cuestiones más controvertidas. Entretanto, el legislador procesal español parece ignorar esta realidad y vivir cómodamente sin teléfono móvil, ordenador portátil, y otras muchas herramientas que el resto de los ciudadanos, incluidos aquellos que cometen actividades delictivas, han incorporado a su vida cotidiana. El alarmante desfase entre la letra de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sociedad en la que está llamada a aplicarse provoca gran inseguridad en las autoridades policiales y judiciales, que ven la necesidad apremiante de acordar modernas técnicas de investigación como única manera de hacer frente a ciertos fenómenos delictivos. Los principios y derechos sobre protección de datos afloran constantemente en este contexto, pero no existe una idea clara sobre si resultan aplicables o pueden prevalecer sobre aquellos que rigen el proceso penal clásico. El derecho comparado nos muestra que existen distintas opciones de política legislativa. Sea cual fuere la finalmente elegida por nuestro legislador, en España el debate debe comenzar.