La liquidación de la sociedad de gananciales constituye, sin duda, uno de los puntos más conflictivos tras la ruptura de la convivencia. En este estudio, hemos querido conocer la naturaleza jurídica de determinados bienes y derechos, así como su posible inclusión o no en el inventario: salarios, prestaciones por desempleo, jubilaciones, jubilaciones anticipadas, indemnizaciones, planes y fondos de pensiones y seguros. El carácter ganancial o privativo de cada uno de estos bienes vendrá determinado generalmente por la fecha de su percepción. Así, el Código Civil es claro al proclamar la ganancialidad de los salarios. Sin embargo, ¿qué sucede con los percibidos tras la ruptura o la disolución de la sociedad?, ¿y en el caso de que haya existido una separación de hecho previa?, ¿cómo se valora la prestación por desempleo?, ¿y las jubilaciones anticipadas? Es esencial conocer el criterio de nuestros Tribunales sobre las distintas indemnizaciones, cuya cuantía suele ser elevada, pues la casuística es variada y abarca supuestos de despido, incapacidad laboral o invalidez, accidente laboral, accidente de tráfico o fallecimiento. Los fondos y planes de pensiones y los distintos seguros también requieren conocer las últimas soluciones aportadas por la jurisprudencia.