El monitorio siempre ha sido uno de los procedimientos más importantes cuantitativamente de nuestro país. Al menos, hasta que llegaron las reclamaciones bancarias. Pero la aparente sencillez de las distintas deudas y documentos que abren la vía del monitorio ?y que recoge el art. 812 LEC? no es tal cuando nos encontramos ante un número tan alto de inadmisiones. ¿Falla lo que se conoce como presunción pro monitorio? ¿Están sobrepasándose las facultades de control in limine litis del juzgador? ¿Hasta dónde llega el control de cláusulas abusivas en el monitorio? En la presente Jurisprudencia Al detalle abordamos los requisitos que hacen viable este proceso estrella para evitar acabar estrellados.