Mirkine, de origen ucraniano, nació en 1892 en Kiev, la capital de Ucrania. Estudió en Petrogrado, donde durante algún tiempo ejerció como profesor. Emigró a Francia donde adquiere nombradía, al oponerse con ahínco al régimen que le lanzó al exilio. Pero se puede decir que Mirkine tanto se adaptó a Francia, con una simbiosis tal, que por el pueblo francés se le llegó a considerar como un francés más. Moriría tras una larga enfermedad en 1955 a la edad de 63 años. Con él se iba una época en la que pugnaron ideas autori-tarias frente a las técnicas de libertad y paz que él defendía en base a una recreación de la Revolución francesa que había asumido de su maestro, el profesor Alphonse Aulard. Con él, pues, se fue un egregio maestro en Derecho constitucional y ciencia política, y su biografía, además del destacado amor a nuestra patria y de fundar el Instituto de Derecho comparado o pertenecer al -y ser Secretario General del Instituto Internacional de Derecho Público, así como redactor de las Informations Constitutionelles et parlamentaires, suplemento del Boletín Interparlamentario, junto con Leopold Boissier y Adrien Robinet supone y "es testimonio elocuente de una de las más amargas facetas que presenta nuestro panorama histórico". En este libro de Mirkine-Guetzévitch, que presentamos al lector español, se contribuye una vez más -puesto que en otros trabajos esbozó la doctrina- a exponer el principio de la unidad del Derecho, que estaba llamado a efectuar una radical evolución en el Derecho constitucional de los países europeos, pero que ha sufrido, cuando no un descenso, un alto en la marcha por los lunares aparecidos en algunos países europeos con sus exacerbados nacionalismos. ÍndicePrólogo del traductor Prólogo del autor a la edición española Prólogo del autor a la edición francesa Capítulo primero. El problema de la racionalización del Poder I. Objeto del ensayo sintético II. Los orígenes de las nuevas Constituciones III. La técnica jurídica, los textos constitucionales y la realidad política IV. El problema de la racionalización del Poder V. La racionalización del parlamentarismo VI. La racionalización del federalismo VII. La Cámara Alta VIII. El «referéndum» y la iniciativa popular IX. La legislación provisional X. El control de la constitucionalidad de las leyes XI. Las libertades individuales y los derechos sociales XII. Las nuevas tendencias y la influencia del pasado XIII. Las fuentes de las nuevas Constituciones XIV. El estado de derecho y la racionalización del Poder Capítulo II. El principio de la unidad del Derecho público I. Dualismo y monismo en el sistema de relaciones entre el Derecho interno y el Derecho internacional II. Unidad del Derecho público III. Las tendencias internacionales de las nuevas Constituciones europeas de la postguerra 1. El reconocimiento constitucional de los principios generales del Derecho internacional 2. La ratificación de los Tratados internacionales 3. El procedimiento constitucional de la declaración de guerra 4. La protección de las minorías nacionales 5. El Derecho internacional y la justicia constitucional 6. La racionalización del Poder y el principio de la unidad del Derecho público Capítulo III. Las declaraciones de los Derechos en la postguerra I. La declaración de derechos de 1789 II. Individualismo y solidarismo III. Los «Derechos sociales» IV. El proyecto de Robespierre y la Declaración de 1793 V. Las tendencias sociales de las Declaraciones de la postguerra VI. Las disposiciones sociales de las nuevas Declaraciones 1. Alemania. (Constitución del 11 de agosto de 1919) 2. Dantzig. (Constitución del 11 de mayo de 1922) 3. Estonia. (Constitución del 5 de junio de 1920) 4. Polonia. (Constitución del 17 de marzo de 1921) 5. Rumania. (Constitución del 28 de marzo de 1923) 6. Yugoeslavia. (Constitución del Reino de las serbios, croatas y eslovenos, del 28 de junio de 1921) VII. La limitación del poder constituyente VIII. La protección internacional de los Derechos del hombre IX. Los «deberes» X. El centro social de las libertades individuales XI. El «estado de derechos» y las limitaciones sociales de la libertad Capítulo IV. La votación popular y el parlamentarismo I. La votación popular en las nuevas Constituciones II. Los textos constitucionales Baden. (Constitución del 21 de marzo de 1919) Baviera. (Constitución del 14 de agosto de 1919) Bremen. (Constitución del 18 de mayo de 1920) Hesse. (Constitución del 12 de diciembre de 1919) Prusia. (Constitución del 30 del noviembre de 1920) Sajonia. (Constitución del 1º de noviembre de 1920) Turingia. (Constitución del 11 de marzo de 1921) Wurtemberg. (Constitución del 25 de septiembre de 1919) Austria. (Constitución del 1º de octubre de 1920, revisada en 30 de julio de 1925 y el 7 de diciembre de 1929) Dantzig. (Constitución del 11 de mayo de 1922) Estonia. (Constitución del 15 de junio de 1920) Grecia. (Constitución del 2 de junio de 1927) Letonia. (Constitución del 15 de febrero de 1922) Lituania. (Constitución del 15 de mayo de 1928) Checoeslovavaquia. (Constitución del 25 de febrero de 1920) III. Las nuevas formas de la votación popular en el régimen parlamentario IV. El «Referéndum» como problema técnico V. La significación política de la votación popular VI. La votación popular y la política internacional VII. La legislación y los electores VIII. La Prensa X. La votación popular y las nuevas tendencias del Derecho constitucional Capítulo V. Las revisiones constitucionales I. El parlamentarismo austriaco II. La revisión de la Constitución austríaca III. La revisión de la Constitución polaca IV. El proyecto de revisión constitucional del «bloque gubernamental» polaco Capítulo VI. El Ejecutivo dictatorial I. El ejecutivo personal II. El Ejecutivo fascista III. El principio monárquico Capítulo VII. La Significación política del Ejecutivo I. El parlamentarismo moderno II. La supremacía política del Poder ejecutivo III. El régimen parlamentario y la dictadura IV. El Ejecutivo democrático Capítulo VIII. La nueva Constitución española y el «Jus gentiun pacis» Conclusión