Durante el año 2015 las reformas acometidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal han ido encaminadas, esencialmente, al fortalecimiento de las garantías procesales, la agilización de la justicia penal y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Con respecto a esta última cuestión, aunque la ausencia de previsión legal no había sido obstáculo para que el juez instructor acordara la práctica de diligencias de instrucción de carácter tecnológico, eran numerosas las voces que exigían al legislador una regulación expresa. En este sentido, a través de la LO 13/2015 se da cobertura legal a las medidas de investigación tecnológica. En la actualidad, la norma procesal establece mecanismos de investigación que, como la interceptación de las comunicaciones telemáticas, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, o el registro remoto sobre equipos informáticos, hacen uso de medios tecnológicos en aras a investigar el delito. En la presente obra se realiza un examen descriptivo de la actual regulación que se complementa con una visión crítica. La finalidad, en última instancia, es ofrecer un análisis detallado de las medidas de investigación tecnológica así como sugerir elementos de reflexión que permitan valorar su alcance y eficacia.