La necesidad de fomentar el crecimiento económico condujo, a través de los Acuerdos Schengen, a la supresión de las fronteras internas entre los Estados signatarios para facilitar las transacciones comerciales y el flujo de ciudadanos. Sin embargo, esta circunstancia, junto con la progresiva extensión del Espacio Schengen, favoreció una más fácil circulación del delito, haciéndose necesaria la adopción de medidas compensatorias para garantizar la seguridad en este espacio común que pronto se vería integrado en el Espacio de libertad, seguridad y justicia. Por otro lado, la protección de los intereses financieros inicialmente de las Comunidades y después de la Unión Europea frente al fraude ha dado lugar a una profusa actividad legislativa, verdaderamente frenética, que está desembocando en la fijación de pautas y parámetros que parecen señalar hacia la creación de un proceso penal común. La actuación de la Unión Europea en esta materia abarca la regulación de los derechos de las partes sospechosos y víctimas, la armonización de legislaciones penales, la consagración de actores jurídicos ya existentes Eurojust, Europol y OLAF e, incluso, la creación de nuevos órganos, como la Fiscalía Europea, que aglutinará las funciones investigadoras en el ámbito de la Unión frente a las conductas defraudatorias. En este contexto, la presente monografía se muestra como una reflexión sobre la futura jurisdicción penal de la Unión Europea. Con este objeto se ha analizado la evolución del Espacio de libertad, seguridad y justicia y la política penal de la Unión, con objeto de ofrecer una visión lo más global posible no sólo del camino que ya se ha recorrido, sino del sentido que ha tomado la actual política penal de la Unión y que parece establecer los cimientos de una jurisdicción penal común.