La sustracción internacional de menores supone un grave problema de alcance universal que afecta a miles de niños cada año. Las crisis de pareja en las que los progenitores son de nacionalidades diferentes suelen conllevar una regresión al país de origen de quien se hubiere encontrado hasta ese momento -esto es, durante su matrimonio o análoga relación de afectividad- en un país ajeno al propio. Esta vuelta a las raíces de quien, tras una frustrada relación afectiva, ha de comenzar una nueva vida, conlleva la imposición de una multitud de trabas o limitaciones para disfrutar de la presencia cotidiana de sus hijos. Y es por ello por lo que la persona afectada por esta circunstancia, en no pocas ocasiones, se resiste a soportar el elevado nivel de sufrimiento que conlleva el cumplimiento de la resolución o medida cautelar establecidas, y con total olvido de las disposiciones legales vigentes en el país de residencia de sus hijos, se embarca con ellos hacia otro lugar, que suele ser el de su propia nacionalidad. Este tipo de desplazamientos y retenciones transfronterizas ilícitas de menores constituye, en la actualidad, un fenómeno social en progresivo aumento, de contornos difíciles de solventar, toda vez que junto con las clásicas sustracciones internacionales de menores -en las que el progenitor sustractor pretende legalizar, por la vía de hecho, la irregularidad del traslado, mediante la recepción de la atribución, en el Estado de destino, de la titularidad de la custodia-, se entremezclan y detectan, con relativa frecuencia, algunas otras sustracciones en las que el progenitor sustractor, generalmente la madre cuidadora, huye con el menor a un tercer Estado, en busca de protección ante una amenaza a su persona o la del menor. Ante esta evidencia, la resolución del conflicto debiera diferir, sustancialmente, en función de cual fuere el tipo de sustracción efectuada en cada caso, en orden a dispensar, en los supuestos de peligro real y efectivo, la debida protección, amparo y cobijo internacional. La erradicación de este grave problema social mediante la consecución, en tiempo real, o al menos con cierta inmediatez, de la repatriación de los menores ilícitamente sustraídos de sus Estados de residencia, tan sólo podrá encauzarse a través de los procesos judiciales internos previstos al efecto en la legislación procesal del Estado de destino de cada sustracción, que habrán de ser, por fuerza, expeditivos, garantistas, ágiles, sencillos, eficaces y económicos, tanto procesal como materialmente.