Toda persona tiene libertad para organizar y decidir el destino de sus bienes para después de su fallecimiento respetando las previsiones legales dictadas al efecto. Conforme al ordenamiento jurídico gallego, quien tenga vecindad civil gallega podrá hacer uso de esa libertad otorgando pactos de mejora, una de las modalidades de pactos sucesorios tipificadas en la Ley de Derecho civil de Galicia. . El presente trabajo constituye un estudio monográfico de los pactos de mejora gallegos, en cuya conformación tiene especial trascendencia el principio de autonomía de la voluntad de las partes, porque los intervinientes pueden determinar su contenido, especificando las facultades y deberes de los mismos, así como causas de ineficacia diferentes de las legales y, en general, las cláusulas que deseen incluir. Se trata de una forma de delación hereditaria por la que cada año que pasa opta un mayor número de personas, fundamentalmente por sus beneficios fiscales, pero también porque se adecúa a las necesidades de la sociedad actual y permite adelantar los efectos de las sucesiones a un tiempo anterior al fallecimiento de los causantes, dadas las diferentes posibilidades que ofrece, lo que redunda en importantes ventajas para los descendientes. . En el análisis de la materia se ha tenido en consideración la opinión de la doctrina especializada, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de las Audiencias Provinciales, escasa y, en general, incidental, sin olvidar la doctrina sentada por las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.