Hans Kelsen no es sólo uno de los grandes juristas del siglo veinte, sino también uno de los más importantes iuspublicistas de ese convulso siglo. Su influencia ha sido extraordinaria en todo el siglo, y en el nuevo siglo XXI continúa desplegando esa influencia y concitando un gran interés en la teoría política y jurídica. El pensamiento de Kelsen ha sido contemplado de ordinario desde una perspectiva excesivamente unilateral como teórico del Derecho (y sin duda es uno de los juristas más relevantes de la historia), pero se olvida fácilmente que nunca dejó de interesarse por los problemas de la teoría política. Hans Kelsen realizó una importante contribución a la teoría jurídica de la democracia y a los instrumentos encaminados a su defensa, pero quizás minusvaloró los cambios que se venían produciendo en el constitucionalismo desde el constitucionalismo liberal (y su forma política de Estado liberal de Derecho, o Estado de clase única) al constitucionalismo democrático-social (y su forma política correspondiente de Estado Social de Derecho o Estado constitucional de pluralidad de clases). La visión de su Teoría Pura del Derecho estaba excesivamente vinculada al formalismo jurídico y al modelo formal-legalista propio de un Estado Liberal de Derecho decimonónico en estado de agotamiento y en tránsito hacia la descomposición y superación por la forma política del Estado Social de Derecho. Sin embargo, otros muchos aspectos de su construcción respecto a la teoría de la democracia sí están plenamente vigentes, y en el centro del debate sobre la Democracia y la Constitución. En la coyuntura histórica actual se asiste, visiblemente, a la crisis de la forma política del constitucionalismo democrático-social que se había implantado y generalizado en la postguerra. Nuevos poderes soberanos dominan la escena política y constitucional. Y desde luego ese poder constituyente no es el pueblo o la nación, sino otras fuerzas sociales con poderes soberanos; se trata de poderes que ejercen un poder soberano, materialmente constitucional, y como tales están imprimiendo reformas explícitas y mutaciones tácitas en los textos constitucionales. Es esta una situación de excepción en la que se imponen sistemáticamente los poderes fácticos y los poderes soberanos detentados efectivamente por las grandes potencias mundiales.