En el lustro transcurrido desde la edición anterior se ha producido la más amplia reforma del Reglamento Notarial de toda la historia de este texto normativo. En esa reforma —llevada a cabo por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero— se han desarrollado las importantes novedades legislativas que se habían producido en los años inmediatamente anteriores: la integración de los Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único de Notarios efectuada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; la aprobación de un nuevo régimen disciplinario notarial, realizada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la incorporación de las nuevas técnicas telemáticas e informáticas a la función pública notarial, producida por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en cuanto modifica los artículos 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, y la desaparición del régimen mutual como sistema de previsión social de los Notarios producida por el artículo 41 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 1.505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La reforma, además de perfilar el estatuto del Notario —en cuanto a su carácter, los requisitos para el ejercicio de la función y el régimen disciplinario— y reorganizar corporativamente al Notariado, da nueva regulación a las formas documentales y a la prestación de la función pública notarial.