Internet (Web 2.0) ha permitido volver a formas ancestrales de intercambio a través de plataformas digitales. Si tradicionalmente se ha basado en una relación vertical entre el suministrador del bien o servicio (generalmente una empresa) y un demandante (consumidor o empresario), la economía de la plataforma intermediaria genera en muchos casos un mercado horizontal, entre iguales (peers). Es su intermediación técnica y también material la que va a generar nuevas necesidades regulatorias o adaptación de las ya existentes. . El acervo comunitario en materia de protección de los consumidores está basado en un modelo de distribución en cadena: fabricante, mayorista, minorista y consumidor en una escala vertical. El desequilibrio entre las posiciones de las partes cuando el empresario es proveedor y el adquirente consumidor (B2C), sirvió de justificación para el diseño de un sistema contractual de protección del consumidor, propio de la contratación en masa. La economía de la plataforma deja obsoleto este esquema porque los bienes y servicios se intercambian entre pares y los particulares actúan como proveedores (prosumidores). . Lo decisivo no es tanto qué se contrata, sino cómo se contrata y por ello en la primera parte de este libro se trata la contratación a través de plataformas intermediarias en línea. . El sector de las finanzas no se ha mantenido ajeno a este fenómeno: sujetos que demandan financiación a una pluralidad de personas a través de plataformas digitales. La segunda parte de este libro se centra en la financiación en masa a través de préstamos o crowdlending, que se enmarca en el fenómeno FinTech. La desconfianza en la banca tradicional y el factor tecnológico han favorecido un crecimiento espectacular de este modelo de financiación. . Procede comprobar si estos mediadores financieros cuentan con las garantías suficientes o, simplemente, se pretende generar un mercado de crédito paralelo que permita esquivar los requerimientos regulatorios diseñados para la banca tradicional. . La desprotección del inversor es importante en el marco legal español, e incluso, cabe plantear un eventual riesgo sistémico para el sistema financiero general. La evaluación del riesgo de crédito en la financiación colectiva a través del procesamiento masivo de datos procedentes, en muchos casos, de redes sociales con técnicas de inteligencia artificial, plantea importantes problemas jurídicos. A ello hay que unir toda la problemática contractual que suscita esta modalidad de financiación, derivada de la estructura triangular que presenta y de los indudables solapamientos normativos que se producen con la normativa de protección de consumidores. A estos complejos problemas trata de dar respuesta la presente monografía.ÍndiceABREVIATURAS PRÓLOGO CAPÍTULO I. ECONOMÍA COLABORATIVA Y PLATAFORMAS INTERMEDIARIAS EN LÍNEA I. Marco general: Tecnología, finanzas y economía colaborativa II. Características de la contratación a través de plataformas intermediarias en línea 1. Las plataformas intermediarias como mercados multilaterales 2. La diversa naturaleza de los usuarios que intervienen en la plataforma y la dificultad de su identificación 3. El carácter instrumental de la actividad de las plataformas en línea 4. Intermediario o prestador del servicio subyacente. Criterios de delimitación 5. Las plataformas intermediarias en línea como prestadoras de servicio de la sociedad de la información. Consecuencias 5.1. El principio de no sujeción a autorización previa 5.2. Plataformas intermediarias en línea y prestador de servicio de intermediación en la sociedad de la información. La responsabilidad de la plataforma 6. Empleo de mecanismos para valorar los bienes y servicios por parte de los usuarios y generar confianza. Los sistemas de reputación online III. Régimen jurídico aplicable en la contratación a través de plataformas intermediarias en línea 1. Naturaleza del contrato celebrado entre los usuarios y la plataforma 1.1. Contrato de acceso a plataformas intermediarias en línea y contrato de mediación y corretaje 1.2. El contrato de acceso a plataformas intermediarias en línea como «mediación electrónica». Particularidades de régimen 2. Régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados entre los usuarios a través plataformas intermediarias en línea. En particular, la posición jurídica del «prosumidor» 3. Recapitulación. Es necesario asegurar la protección del consumidor en la economía de la plataforma CAPÍTULO II. LAS FINTECH DE PRÉSTAMOS O CROWDLENDING I. Financiación participativa, FinTech y economía colaborativa II. Tipos de crowdfunding. En particular, el crowdlending III. Crowdfunding en datos IV. Sujetos y funcionamiento de las plataformas de crowdlending. Financiación bancaria y financiación a través de plataformas V. Riesgos y oportunidades del crowdlending 1. Oportunidades 2. Riesgos VI. Modelos de regulación CAPÍTULO III. LA REGULACIÓN DEL CROWDLENDING EN EL DERECHO ESPAÑOL. LA LEY 5/2015, DE 27 DE ABRIL DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL I. Objetivos y ámbito de aplicación de la regulación del crowdfundingen la Ley de fomento de la financiación empresarial II. Sujetos implicados 1. Las plataformas de financiación participativa. Estatuto jurídico 2. El promotor y el proyecto de financiación 3. El prestamista o «inversor». Límites a la inversión 3.1. Precisiones terminológicas 3.2. Clases de inversores. Inversores acreditados y no acreditados 3.3. Límites a la inversión III. Crowdlending y régimen jurídico contractual 1. Relación contractual entre los usuarios y la plataforma 1.1. Naturaleza del contrato celebrado entre los usuarios y la plataforma 1.2. La relación de la plataforma con los usuarios como relación de consumo 1.3. Obligaciones de las plataformas de financiación participativa 1.3.1. Obligaciones impuestas por la LFFE 1.3.1.1. Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa 1.3.1.2. Desarrollo y establecimiento de canales de comunicación 1.3.1.3. Otras obligaciones 1.3.2. Obligaciones que puede asumir la plataforma de manera expresa 1.3.3. En particular, la obligación de evaluar el riesgo de crédito 1.3.3.1. La evaluación del riesgo de crédito como servicio auxiliar prestado por la PFP 1.3.3.2. El sistema de información crediticia español como obstáculo para una adecuada evaluación de la solvencia por parte de la PFP 1.3.3.3. Big Data, protección de datos y evaluación del riesgo crediticio por las PFP 1.3.4. Obligaciones de las PFP como prestadoras del servicio de la sociedad de la información 1.3.5. Obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa de protección de consumidores 1.3.6. Deberes de conducta 1.3.6.1. Principios generales: neutralidad, diligencia y transparencia 1.3.6.2. Obligaciones de información general 1.3.6.3. Conflictos de interés 1.3.6.4. Consecuencias derivadas del incumplimiento de los deberes de conducta 1.4. Obligaciones de los usuarios con la plataforma de financiación participativa 1.4.1. Obligaciones del promotor de la financiación 1.4.2. Obligaciones del inversor 2. Relación entre prestamista o «inversor» y el promotor de la financiación o prestatario 2.1. Contrato de préstamo. ¿Civil o mercantil? 2.2. Inversor empresario y promotor de la financiación consumidor (B2C) 2.3. Inversor consumidor y promotor de la financiación empresario (C2B) ¿Relación de consumo? 2.4. Inversor consumidor y promotor de la financiación consumidor (C2C) 3. La limitada responsabilidad de la plataforma de financiación participativa 4. Conclusiones: una nueva fuente de préstamo de alto riesgo, de sobreendeudamiento con posible efecto sistémico para la banca tradicional BIBLIOGRAFÍA