El concurso de acreedores es un procedimiento universal que sirve de cauce para la agresión colectiva del patrimonio del deudor en favor de los acreedores integrados en la masa pasiva bajo el principio de la igualdad de trato. Es, por lo tanto, inevitable que queden afectadas las acciones individuales de los acreedores. No obstante, la incidencia del concurso en el régimen jurídico del ejercicio y sustanciación de las acciones varía en función de diversos criterios, tales como la naturaleza del procedimiento, la clase de tutela jurídica que se pretenda, el orden jurisdiccional ante el que se deduzcan o el estado del procedimiento. En este complejo ámbito de las ejecuciones en el concurso de acreedores posee especial relevancia, entre otros, la determinación del alcance de la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones singulares contra bienes y derechos de la masa activa, la continuación de la ejecución laboral frente a empresas concursadas, la suspensión de las ejecuciones por la comunicación de negociaciones al juzgado competente, las ejecuciones de garantías, la paralización de acciones de recuperación asimiladas, el régimen de ejecuciones en concursos conexos, la continuación de ejecuciones individuales suspendidas tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa o la ejecución de la sentencia dictada en la sección de calificación del concurso.