La publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, por la que se resuelve el recurso interpuesto en su día por el Partido Popular (PP) sobre el Estatuto de Cataluña ha planteado toda una serie de reacciones políticas y jurídicas, muchas de ellas producidas, con una irracionalidad asombrosa, con el simple conocimiento del fallo de la misma, el cual supone un autentico maquillaje del alcance de la sentencia. Posteriormente, una vez conocidos sus fundamentos jurídicos, parece que las reacciones, tanto positivas como negativas, han experimentado un cambio sustancial importante, acrecentándose las críticas políticas y jurídicas a la misma. La sentencia debe ser enjuiciada por sus fundamentos y no sólo por el fallo, pues hay contradicciones entre uno y los otros, que deben ser explicadas con la finalidad de que no sea una sentencia equívoca. Y ello porque, si nos atenemos al fallo, es posible afirmar que el Estatuto ha salido indemne del juicio de constitucionalidad. Pero si se analizan sus fundamentos jurídicos es también posible sostener lo contrario: el Estatuto ya no es lo que pretendía ser, pues se ha alterado su contenido y la finalidad perseguida.