Las amnistías fiscales entrañan un indudable descrédito de la Administración tributaria desde la óptica de los contribuyentes, que verían cómo se premia a los defraudadores en perjuicio del riguroso y puntual cumplimiento de las obligaciones fiscales. Debería hacerse realidad (aunque no proceda su reflejo en una norma escrita) lo establecido en su día por la disposición adicional 21.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, esto es, que no ha de dictarse «disposición alguna, de cualquier rango, que implique para quien hubiere incumplido sus obligaciones tributarias, amnistía fiscal». Sin embargo, es posible defender jurídicamente la constitucionalidad de la amnistía fiscal de 2012, amnistía que habría alcanzado no sólo al delito de defraudación tributaria sino también al de blanqueo de capitales.