El recargo de prestaciones por omisión de las medidas de seguridad laboral se sitúa en el marco de las responsabilidades empresariales que surgen como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Institución clásica en nuestro Derecho que no ha dejado de generar un intenso debate, tanto en sede científica como judicial, desde su creación en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900. El cuestionamiento de esta figura por los problemas que giran en torno a su aplicación, su discutida y discutible naturaleza jurídica, y una doctrina dividida que se debate entre su necesaria pervivencia, o por el contrario, su expulsión de nuestro ordenamiento jurídico, hacen del recargo una institución polémica y, al mismo tiempo, con el atractivo suficiente para abordar su estudio completo y sistemático. Su diseño original no concuerda plenamente con su regulación actual. Aún así, muchos de sus caracteres básicos, con algunos ajustes que le han permitido adaptarse a los tiempos como institución viva que es, y su finalidad, se han mantenido a través de los años, lo cual da muestra de la fortaleza de la figura. La recalificación del recargo de prestaciones como institución esencialmente reparadora de los daños sufridos por la víctima trabajadora, incide en su finalidad, y en la necesidad de su pervivencia.