El estudio del reconocimiento estatal de los matrimonios con sustento confesional -canónico, evangélico, judío e islámico- y la incidencia que su regulación jurídica pueda tener en la tipificación de los delitos de "matrimonio ilegal", contenida en el vigente Código Penal, conduce a la necesidad de reformulación del propio sistema matrimonial español. A esta conclusión aboca también el análisis de la función que cumple el delito de bigamia en nuestro ordenamiento, función que, lejos de constituirse en cláusula de cierre del sistema, permite considerar como delictiva una unión nupcial sin que exista impedimento de vínculo. No es jurídicamente admisible que mientras que los matrimonios de las minorías religiosas -que, en principio, sean susceptibles de tener eficacia civil, puedan quedar para el ámbito meramente intraconfesional, sin embargo esta posibilidad esté sustraída al contrayente católico, particularmente si su celebración nupcial puede ser constitutiva de delito según el ordenamiento del Estado. La doble condición de fiel y súbdito del ciudadano debe consentir que, sin merma alguna del orden público estatal, no se impida la práctica religiosa permitida en conciencia.