El artículo 348 bis LSC supuso una importante novedad en el Derecho de sociedades de capital español y en el comparado, mantenida posteriormente en el artículo 271-6 del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 2014. Su aplicación práctica promete ser relativamente frecuente y un semillero de conflictos, lo que hizo que dicho precepto fuera candidato estrella de la reforma de 2011 de la LSC y lo vuelve a hacer en relación con el nuevo Código Mercantil. Partiendo de estos dos presupuestos se analizan los nuevos derechos de separación y de reparto de dividendos (dos caras de la misma moneda) que confirió el legislador a los socios minoritarios. Estudio de los presupuestos de aplicación de ambos preceptos, así como de posibles mecanismos de desactivación o minimización. Se analizan también las propuestas de modificación del precepto, que ayudan a la interpretación de los aspectos oscuros de su redacción vigente.