La presente monografía pretende elaborar una teoría general sobre los límites que disciplina el ejercicio, por parte del empresario, de la facultad de selección de los trabajadores afectados por los despidos colectivos. En principio, hay que distinguir dos aspectos que se hacen visibles en la selección de los trabajadores afectados por los despidos colectivos parciales: el atinente a la fijación de los criterios generales en base a los cuales el empresario va a designar a los trabajadores que prevé cesar, y el relativo a la apliación de esos criterios para la determinación individualizada de los trabajadores cuyos contratos, finalmente, se van a extinguir. Ambos aspectos competen en exclusiva al empresario. Pero, a su vez, el ejercicio de tales facultades se encuentra sujeto a límites de muy variada naturalez, que establece de forma expresa el ordenamiento jurídico laboral. Además, tratándose de un despido colectivo, el ordenamiento jurídico español articula, si bien de modo asistemático y sin la necesaria claridad, como es tradicional en esta materia, tres tipos de controles, a saber: el que ejerce la autoridad laboral, el de la representación legal de los trabajadores y el de los tribunales. Pues bien, en la presente obra se analizan todos y cada uno de estos aspectos a la luz de toda la doctrina jurisprudencial y judicial dictada en materia.