Los derechos laborales han sido recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y han dado forma a una categoría jurídica en el derecho internacional: los derechos humanos laborales. Son derechos que reconocen como titular universal a la persona, respetan la dignidad humana y satisfacen las necesidades básicas en el mundo del trabajo. Los derechos humanos laborales son exigibles y justiciables dentro del ordenamiento internacional, conforme lo resaltan la abundante jurisprudencia internacional y los pronunciamientos de los órganos de control en derechos humanos. Asimismo, los derechos humanos laborales recogidos en normas imperativas del derecho internacional general constituyen el jus Mogens laboral, lo que significa que cualquier tratado internacional o acto unilateral de los Estados que esté en conflicto con ellos es nulo.