En las sociedades de responsabilidad limitada, desde su ley reguladora de 1995, la protección de los acreedores en las reducciones de capital con devolución de aportaciones, sólo se instrumenta mediante su derecho de oposición cuando se prevé expresamente en los estatutos. En su defecto (la mayoría de las veces), se establece un régimen de responsabilidad solidaria durante cinco años de los socios restituidos respecto de determinadas deudas sociales, si bien la misma puede ser evitada si se dota una reserva indisponible por el mismo plazo. Tras la refundición operada por la Ley de Sociedades de Capital, siguen de actualidad las implicaciones jurídicas que se derivan de los distintos regímenes de protección de los acreedores que pueden resultar aplicables. En esta obra se realiza un estudio pormenorizado de las consecuencias jurídicas, e incluso contables, para la sociedad y sus socios de los distintos sistemas de protección, con especial atención a la extensión y límites de la responsabilidad de los socios si resulta aplicable, a las exigencias de la reserva indisponible, si se pretende evitar la referida responsabilidad, y a las similitudes y diferencias del derecho de oposición respecto del que resulta de aplicación para las sociedades anónimas.