En materia de responsabilidad patrimonial la presunción de culpa consiste en deducir la negligencia y el nexo causal a través de la evidencia (res ipsa loquitur), la anormalidad del resultado (culpa virtual) o las máximas de experiencia (prima facie), que encierran la misma idea de que, según las reglas de la lógica o de la experiencia humana, la conducta del autor del daño sólo pudo ser negligente para causar ese resultado.