Pocas instituciones gozan y atesoran en derecho el embrujo de la prescripción extintiva o liberatoria. Apenas desde la promulgación del Código civil la misma ha sufrido modificaciones, pero sí innumerables interpretaciones y posicionamientos tanto doctrinales como, sobre todo dogmáticos. Hoy como ayer la pregunta que debemos hacernos es si racional, amén de eficiente, la institución y la regulación que la ley depara la misma. En ciertos extremos no podemos negar que la institución prescriptiva está entreverada de una irracionalidad manifiesta pero también arbitraria regulación, máxime a la hora de decidir cuáles son los plazos de esa prescripción, así como sus diferentes plazos en función del ámbito contractual o extracontractual. Pues ¿a qué ratio, si es que hay alguna, obedece determinar la duración de unos u otros plazos? ¿por qué la diferencia inarmónica de plazos en vez de optar por plazos holístico y únicos como es la tendencia ahora mismo en normas principiales y marcos de referencia tanto a nivel europeo, como a nivel de Unidroit? Hemos querido llevar la prescripción a un ámbito tan único como riquísimo en su casuística, el contrato de seguro, y en el que una insuficiente, parca y lacunosa norma, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispensa únicamente unos plazos, dos años para seguros contra daños, y cinco años para los seguros de personas olvidando el resto de contratos o modalides asegurativas. Y lo hace desde la confusión y el enigma, las acciones que deriven del seguro. Nada dice la ley del seguro ni de cómputos, ni de ratios, ni de fundamentos, ni excepciones a la prescripción misma. Simplemente transpone y remite, aunque sea por omisión, al régimen general del Código civil. Dejando por el camino una honda senda de indefinición e incertidumbre amén de no incorporarse al moviemiento doctrial y legislativo que, desde otros ámbitos, experiencias jurídicas y académicos se ha generado en las dos últimas décadas en torno a esta poliédrica figura. Menos aboga por causas suspensivas, las grandes olvidadas de este instituto, así como las interruptivas. No se cuestionan efectos ni siquiera circunstancias y, aun así, es un campo, el del seguro que nos proporciona y regala una ingente, enrevesada pero a la vez atractiva casuística que enriquece sin duda el debate, regala interrogantes y nos deja a los prácticos del derecho ese campo excepcional para el estudio, la propuesta, el contraste, la crítica y, en ocasiones, pocas, la oportunidad de proponer y deconstruir.