La prenda de créditos futuros es una garantía enormemente utilizada en la financiación bancaria, en la que el deudor de la financiación (generalmente, pignorante), otorga en garantía de la misma los créditos ordinarios -esto es, no incorporados a un título-valor ni sometidos al régimen de anotaciones en cuenta- que ostente en un futuro frente a terceros. Esta garantía está reconocida doctrinal y jurisprudencialmente. No obstante, el legislador la ha recogido en normativa dispersa y en cuanto a aspectos parciales de la misma, por lo que, a día de hoy, carecemos de una regulación unitaria y completa de la prenda de créditos futuros. Existen, por tanto, ciertas lagunas sobre la figura, que se pretender abordar en este trabajo, exponiendo el régimen jurídico de la misma y aportando posibles soluciones a los diferentes problemas que se plantean.