En el Tratado de Roma de 1957 se reguló la Política Agraria y la Política de competencia pero, sin embargo, la agricultura siempre ha recibido un tratamiento diferenciado respecto al resto de sectores. Se detiene en las excepciones agrarias y su operatividad a través del Reglamento 1308/2013. Para contextualizar el objeto de análisis, se presentan los distintos cárteles que se han creado en el sector agroalimentario en Europa y en España y se hace una remisión a la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria. Se presenta la aplicación pública y privada del Derecho de la competencia y se intenta comprender cómo salvaguardar los programas de clemencia sin atentar contra los intereses de los particulares ¿Qué bien jurídico debe prevalecer? Se analiza someramente el contenido de la Directiva 2014/104/UE y el Real Decreto-Ley 9/2017 y llama la atención la omisión de una medida procesal importante como son las acciones colectivas. Se otorga a toda la investigación un enfoque ius internacional privatista porque las relaciones comerciales persiguen intereses privados y las infracciones en competencia traspasan las fronteras de los países. Se evidencia que las infracciones en competencia son materia extracontractual y deben regularse por el artículo 7.2º del Reglamento Bruselas I bis y por el Reglamento Roma II. Se analiza qué tribunal será competente y que ley será aplicable en el caso de un cártel con elementos transfronterizos. Una mención especial tendrán las leyes de policía. Finaliza con la presentación de un caso práctico. Cayetana Santaolalla Montoya es Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra UNAV, Doctora en Derecho por la Universidad del Pais Vasco UPV/EHU y profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad Internacional de La Rioja UNIR.