Para la doctrina, en la entrega de suelo por edificación futura el cedente sería un mero acreedor de la edificación, pero el cesionario adquiriría la totalidad del suelo y podría transmitirlo, hipotecarlo, o perderlo como consecuencia de un embargo. Se defiende en este estudio una explicación más equilibrada del contrato: la inicial entrega de suelo sólo puede transmitir la cuota que sobre él corresponda al cesionario, según las previsiones contractuales. El anexo jurisprudencial y el índice que lo acompañan permiten al lector considerar las implicaciones de la tesis común y los beneficios de la interpretación propuesta en el presente estudio.