El objetivo de este trabajo es un análisis del llamado derecho a la objeción de conciencia, no limitado a un debate de naturaleza política-filosófica sino construido con arreglo a la técnica jurídica, precisando su alcance y límites y, sobre todo, su categorización dentro del marco constitucional. La pregunta de la que partimos es: si la objeción de conciencia se traduce de hecho en la negativa al cumplimiento de una norma imperativa, estamos ante una negación del Derecho, ¿cómo, entonces, construir con solvencia conceptual un derecho que se edifica sobre la propia negación del Derecho? La objeción de conciencia, situada entre la desobediencia y la libertad de conciencia, conecta con el factor ideológico-religioso, como especie, y la multiculturalidad, como género. De ahí que, en un mundo más plural, cada vez son más los posibles supuestos de objeción, de los que analizamos solo los más significativos. Además nos referimos a sus límites derivados de su configuración como derecho constitucional no fundamental, que precisa de interposición legislativa y/o judicial, así como de la teoría general de los límites al Derecho.