La presente obra analiza críticamente la llamada nuda propiedad, poniendo de relieve cómo la misma es una categoría inexistente en nuestro Código civil, como inexistente es en el Código de Napoleón y en otros muchos momentos históricos, incluido el Derecho romano clásico, por mucho que, en las Instituciones de Gayo, se hable de nuda proprietas, nuda, entiéndase bien, en el sentido de sencilla, pura y simple, que no en el de «indefensa» o «desamparada». . En la actualidad, en efecto y con el vigente Código civil en la mano, la propiedad de las cosas gravadas con usufructo no es nuda, en modo alguno, pues el propietario con vistas a la conservación de la forma y de la sustancia de la cosa usufructuada que, a la postre, ha de recuperar tiene, durante el usufructo y como se pone de relieve en este libro, una numerosa serie de facultades en el ámbito de disposición de la cosa usufructuada, de las reparaciones, mejoras y reconstrucciones de la misma, de adquisición y disfrute, de control; relativas, en fin, a contribuciones, cargas, deudas y seguros, conmutación del usufructo legal del cónyuge supérstite al margen y sin olvidar las posibilidades de actuación del dicho propietario, posteriores a la extinción del usufructo referido, en materia de mejoras, frutos pendientes, rentas subsistentes, deterioros y restitución o pago de cosas consumibles.